COVID-19. Flexibilización de restricciones desde el 22 de mayo para los municipios de menor tamaño que se encuentran en las fases 0 y 1 de la desescalada
La Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, flexibiliza desde el 22 de mayo ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que se encuentran en las fases 0 y 1 del Plan de desescalada, sin perjuicio de que se les siga aplicando la normativa correspondiente a la fase en que se encuentre la unidad territorial a la que pertenecen.
Las medidas de flexibilización, que se exponen a continuación, se aplican a los municipios y entes territoriales inferiores a los municipios que tengan:
- Hasta 10.000 habitantes, y
- una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
Pudiéndose beneficiar de las mismas:
- Los residentes que figuren empadronados.
- Las personas que hayan permanecido en el municipio o ente territorial interior en los últimos 14 días.
Quedan excluidos aquellos cuyo casco urbano consolidado colinde con el de otro municipio o ente local de ámbito territorial inferior al municipio cuyo número de habitantes o densidad de población, o la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados, exceda de los límites anteriormente señalados.
Las medidas a las que podrán acogerse, propias de la fase 2 de desescalada, son las siguientes:
1. Se suprimen las limitaciones al desplazamiento de la población infantil y a la práctica de actividad física no profesional
1.1. Para los desplazamientos de la población infantil (personas menores de 14 años):
- No se aplicarán las franjas horarias previstas para sus desplazamientos en la Orden SND/370/2020 (entre las 12:00 y las 19:00 horas o la prevista en las comunidades o ciudades autónomas que hayan optado porque esa franja comience hasta 2 horas antes y termine hasta 2 horas después).
- No se aplicará el límite de un adulto responsable pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.
1.2. Para los desplazamientos y la práctica de deporte individual de las personas de 14 años o más:
- No se aplicarán las franjas horarias fijadas en la Orden SND/380/2020 (entre las 6:00 y las 10:00 horas y entre las 20:00 y las 23:00 horas, para las personas hasta 70 años, y entre las 10:00 y las 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas para los mayores de esa edad).
1.3. Las actividades anteriores se podrán practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de 5 kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que estos cumplan los requisitos de número (hasta 10.000 habitantes) y densidad de población (inferior a 100 habitantes/km2) previstos para la aplicación de la orden que nos ocupa y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
2. Se permite la reapertura de mercadillos
La decisión de reapertura de los mercadillos, a los que serán de aplicación las normas de higiene y prevención indicadas para los establecimientos y locales con apertura al público en la Orden SND/414/2020, se reserva a los ayuntamientos u órganos de gobierno de los entes locales correspondientes, dándose preferencia a los de venta alimentaria y de primera necesidad y procurando garantizar que los consumidores no manipulen los productos.
Estos establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes, pudiéndose, a estos efectos, aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días. En cualquier caso, para asegurar el distanciamiento, se limita al 25% el número de puestos habituales autorizados y a 1/3 la afluencia de clientes.
3. Se autoriza la reapertura de establecimientos de hostelería y restauración
Se autoriza la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- No se supere un 40% del aforo.
- El consumo dentro del local únicamente se realice sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.
- No se admita en ningún caso el autoservicio en barra por parte del cliente, aunque sí estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
- En caso de que se ofrezcan productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes, la asistencia tenga lugar con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
- Se asegure el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
- Se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal en las mesas o agrupaciones de mesas, que deberán ser acordes al número de personas.
- Se cumplan los requisitos establecidos para la prestación del servicio en las terrazas al aire libre de estos establecimientos (entendiéndose por tales los espacios no cubiertos o los cubiertos rodeados lateralmente por un máximo de 2 paredes, muros o paramentos), esto es: limitación al 50% el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior, mantenimiento de una distancia de al menos 2 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, y máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, teniendo en cuenta que deberá respetarse esa proporción e incrementar el espacio peatonal de la vía pública donde se ubique la terraza cuando se obtuviera permiso del ayuntamiento para aumentar su superficie.
- Se respeten las siguientes medidas de higiene y prevención:
- Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
- Limpieza y desinfección del local al menos una vez al día de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
- Priorizar la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, evitar el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- Poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- Evitar el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Almacenar en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores, los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería.
- Eliminar productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- Establecer en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
- Permitir la ocupación de los aseos solo a una persona, cuando su uso esté permitido a clientes, viandantes o usuarios, salvo en los casos de personas que necesiten asistencia, supuesto en que se permitirá su uso por un acompañante, y reforzar su limpieza y desinfección.
- El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.
4. Se garantizará la prestación de servicios y prestaciones en materia de servicios sociales
Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio velarán por que, en el ámbito de sus competencias, se garantice:
- La prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. A estos efectos deberá tenerse en cuenta que:
- La reapertura de estos centros y servicios está sometida a decisión de la autoridad competente de la comunidad autónoma, atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido.
- Se priorizará la realización de los servicios por vía telemática.
- Para el caso de que los servicios y prestaciones tengan que ser realizados presencialmente deberán cumplirse las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias (especialmente distancia social, etiqueta respiratoria e higiene de manos) y el uso de EPI adecuados al nivel de riesgo tanto por las personas trabajadoras como por los usuarios.
- Las autoridades competentes de las comunidades autónomas pueden determinar la adopción de medidas adicionales en materia monitorización y seguimiento de casos, adopción de procedimientos de aislamiento o cuarentena, trazabilidad de los contactos, y de realización de pruebas diagnósticas en los servicios dirigidos al cuidado de personas vulnerables que impliquen contacto estrecho y/o alojamiento colectivo como es el caso de servicios de ayuda a domicilio, los servicios prestados en centros de día y los centros residenciales de carácter social.
- El transporte a los usuarios de estos servicios, en la medida de lo posible y en el ámbito de sus competencias. Si son desplazamientos colectivos se guardará la distancia interpersonal y se usarán obligatoriamente mascarillas, estándose, por lo que se refiere a la ocupación de vehículos, a lo dispuesto en la Orden TMA/384/2020.
5. Continúan las restricciones a la libertad de circulación
La libertad deambulatoria tanto para los municipios y entes locales de ámbito inferior que se encuentren en la fase 0 como para los los radicados en ámbitos territoriales que estén en la fase 1, las restricciones no se ven alteradas, permaneciendo como hasta ahora sin la posibilidad (para los de la fase 0) o con la posibilidad (para los de la fase 1) de desplazarse por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, y quedando únicamente exceptuadas dichas restricciones para los consabidos casos de motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
6. Se flexibiliza la asistencia a velatorios, entierros y lugares de culto
- Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
- La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene ya conocidas.
- Se podrá asistir a lugares de culto siempre que no se supere el 50% de su aforo, debiendo observarse los estándares para calcular el aforo máximo si no estuviera claramente establecido y las recomendaciones señaladas en la Orden SND/399/2020, (art. 9, apartados 2 y 3). Además, dicho aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
7. Se amplían los servicios prestados por las bibliotecas
Las bibliotecas, tanto las de titularidad pública como privada, podrán realizar, además de servicios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, e información bibliográfica y bibliotecaria, los siguientes:
- Actividades de consulta en sala siempre que no se supere 1/3 del aforo autorizado, debiéndose limpiar y desinfectar el puesto de lectura cuando lo abandone el usuario.
- Uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, debiendo limpiarse todos ellos después de cada uso.
- Préstamo interbibliotecario.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta que:
- Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
- Serán de aplicación las medidas de higiene, prevención y de información previstas en los artículos 24 y 25 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
8. Actividad deportiva
- Al desarrollo de actividades deportivas le serán de aplicación las condiciones establecidas en los artículos 39 a 43 de la Orden SND/414/2020.
- A la apertura de instalaciones deportivas lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020.
Para garantizar el cumplimiento de esta orden y posibilitar su adaptación a fases posteriores del Plan de desescalada, se establece que los ayuntamientos y órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, elaborarán y aprobarán planes de adecuación de los espacios urbanos en los que se podrá:
- Ordenar el uso del espacio público (ampliación de zonas peatonales; recuperación y adaptación de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos; zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público).
- Restringir el acceso a espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones (control del aforo de los aparcamientos y de las sendas de acceso y reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural).
Por último, la orden contempla la posibilidad de que se solicite al Ministerio de Sanidad:
- La suspensión de su aplicación cuando se considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando el número de casos de COVID-19 hubiera crecido de forma sostenida durante las 2 semanas anteriores a la solicitud.
- La flexibilización de otras medidas.
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