COVID-19. Permitida la formación presencial para el personal de refuerzo de sistemas ferroviarios de competencia no estatal

Con el fin de recuperar paulatinamente las actividades complementarias en el sector del transporte ferroviario, considerado esencial desde el inicio de la pandemia, la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo (publicada en el BOE de la misma fecha), modifica, con efectos desde el 25 de mayo, la Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, disposición que permite la formación presencial teórica y práctica contemplada en la Orden FOM/2872/2010, indispensable para el desempeño de las profesiones ligadas a todos los tipos de explotaciones ferroviarias, ya que es el modo en el que el personal consolida las habilidades y conocimientos necesarios por medio de la ejecución in situ de las tareas propias de su profesión.

En este sentido, se añade una nueva disposición adicional única (por el art. 2º), permitiéndose en todo el territorio nacional la formación presencial para el personal destinado a reforzar actividades y servicios esenciales, perteneciente a sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros, metropolitanos o tranviarios.

Dicha formación se impartirá, en todo caso, sujeta a las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores.

 

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