COVID-19. Nuevas unidades territoriales y nuevas condiciones para la fase 1 de desescalada que comienza el 25 de mayo
La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo (publicada en el BOE de la misma fecha y con efectos desde el 25 de mayo de 2020), modifica diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
De entre las afectadas, destacamos ahora los cambios introducidos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para:
1. Modificar las unidades territoriales que estarán en la fase 1 el 25 de mayo (modificándose el anexo por art. 3º. Nueve), como consecuencia de la incorporación de las que aún se encuentran en la 0 y de la eliminación de las que pasan a la fase 2 (vid. Orden SND/414/2020), quedando como sigue:
- En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Granada y Málaga.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Toledo, Albacete y Ciudad Real.
- En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Lleida, Catalunya Central y Barcelona (Metropolità Nord, Metropolità Sud y Barcelona ciudad).
- En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.
- En la Región de Murcia, el municipio de Totana (vid. Orden SND/442/2020).
- En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.
2. Suprimir las limitaciones a los desplazamientos de la población infantil (que el paseo diario se realice como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas) y para la práctica de la actividad física no profesional de personas de 14 o más años (paseos acompañados de una sola persona conviviente, empleada de hogar o cuidadora y práctica de la actividad física no profesional individual, o en determinados casos acompañados de una persona conviviente, empleado de hogar o cuidadora habitual), permitiendo su realización en grupo que estarán limitados, salvo que se trate de convivientes, a un máximo de 10 personas, respetándose las medidas de seguridad e higiene, en particular, el mantenimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 2 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria (vid., sobre uso obligatorio de mascarillas, la Orden SND/422/2020) (nueva disp. adic. 4ª incluida por art. 3º. Siete).
3. Permitir la reapertura al público de los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales siempre que:
- tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros o acoten la que se abra al público a ese umbral, y
- cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial (nueva redacción del art. 10.2 por art. 3º. Tres).
4. Levantar (en todas las unidades territoriales en fase I y posteriores) la suspensión de las actividades relacionadas con obras en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, debiéndose garantizar las medidas adecuadas de higiene y distancia mínima de 2 metros entre personas (inclusión de nueva disp. adic. 5ª por art. 3º. Ocho).
5. Permitir a las comunidades y ciudades autónomas establecer el porcentaje de aforo permitido para la reapertura al público de los museos, que no podrá ser inferior al 30% ni superior al 50% del previsto para cada una de sus salas y espacios públicos (inclusión de un nuevo apartado 9 en el art. 26 por art. 3º. Cuatro).
6. Permitir que se imparta la formación práctica presencial, sobre su puesto de trabajo, para personal ferroviario que ya tenga una vinculación laboral con las entidades del sector, estableciendo que se sujetará a las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores de las entidades ferroviarias y de los centros de formación implicados y declarando la medida aplicable a la formación de personal de otros sistemas ferroviarios de competencia no estatal, ya sean convencionales, ligeros, metropolitanos o tranviarios (inclusión de un nuevo capítulo XVI –art. 51– por art. 3º. Seis) (vid. modificación de la Orden TMA/379/2020, realizada por la misma orden que presentamos).
7. No permitir en el ámbito territorial de las provincias de Toledo, Albacete y Ciudad Real la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación (nueva redacción del art. 2.1 por art. 3º. Uno).
8. Permitir en los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas (nueva redacción del art. 7.3 por art. 3º.Dos).
9. Eliminar en el ámbito territorial de la Región de Murcia la limitación de aforo, fijada para locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, a 50 personas cuando se desarrollen al aire libre (nueva redacción del art. 33 por art. 3º. Cinco).
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- Hemos recopilado toda la actualidad laboral derivada de la crisis del coronavirus, una página en la que podrá consultar legislación al respecto, actividad jurisdiccional y noticias que iremos actualizando puntualmente.
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