Aclarando la pensión de viudedad
1.- ¿En qué situación estaba mi pareja fallecida?
La ley distingue entre varios supuestos que debe reunir la persona fallecida para que el viudo/a acceda a la prestación. Estos son los casos más habituales:
a) Que estuviera dado de alta (o en una situación asimilada, como el perceptor de una prestación de desempleo) en el Régimen General, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años.
b) Que fuera perceptor de una pensión de jubilación contributiva. O que tuviera derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
c) Que fuera pensionista por una incapacidad permanente.
2.- ¿En qué situación estoy yo?
Hay que distinguir:
a) Era cónyuge del fallecido. Tengo derecho a la pensión si existen hijos comunes o de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, aún puedo percibir una prestación temporal de viudedad.
b) Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido. Tengo derecho siempre que estuviera percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Si por el contrario soy deudora de la pensión compensatoria no tengo derecho a pensión de viudedad. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes o tengo más de 50 años cuando fallece.
c) Era pareja de hecho del fallecido. La relación debía de estar inscrita en el registro específico de la Comunidad Autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Además, mis ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento, no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
3.- ¿Cómo la tramito?
Debe presentar la solicitud, para la que existe un modelo, en una oficina de atención del Instituto Nacional de Seguridad Social, aunque también lo puede hacer por cualquiera de los medios de registro disponibles, incluido el electrónico. Junto a la solicitud debe acompañar la siguiente información:
- DNI, NIE o pasaporte.
- Certificación del acta de defunción del fallecido.
- Libro de familia o equivalente legalizado si había matrimonio.
- Sentencia judicial, y convenio regulador en su caso, en el caso de divorcios o separaciones judiciales. Asimismo, acreditación de que el solicitante no ha contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho.
- Certificado de constitución de la relación en el registro correspondiente en el caso de parejas de hecho.
Tiene hasta tres meses para presentar la solicitud y que la fecha de efectos sea la del día siguiente a la del fallecimiento.
4.- ¿Cuánto me corresponde?
Con carácter general, el 52% de la base reguladora, que sube hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.
En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios me corresponde el importe íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia.
La base reguladora a la que se aplica estos porcentajes será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, o bien una cantidad parecida a la que se calcula para determinar la base cuando un trabajador se jubila.
En todo caso hay unas cantidades mínimas que se garantizan por ley en determinados supuestos, aunque la cantidad que resulte en su cálculo sea inferior: si hay cargas familiares (10.018 euros anuales); si tiene 65 años o discapacidad mayor del 65% (8.664,40); si tiene entre 60 y 64 años (8.104, 60).
5.- ¿Cómo me la abonan?
La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
6.- ¿Puedo percibir otras pensiones a la vez?
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que yo tenga derecho.
La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, y debo optar por una de ellas.
7.- ¿Se termina alguna vez?
Sí, en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Aunque puedo conservar el derecho en estos dos casos si soy mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acredite que la pensión de viudedad es mi principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de mi nueva pareja, no superen una cuantía determinada.
SEGURIDAD SOCIAL.-REVISTA ACTIVA.