Planteado recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 3/2012
Enviado por Editorial el Jue, 11/10/2012 - 08:47
El Grupo Parlamentario Socialista y la Izquierda Plural han planteado recurso de inconstitucionalidad contra la reforma laboral efectuado por la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
En concreto, en el recurso se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 14.Uno; 12.Uno, 14.Dos; Disposición Final Cuarta.Dos; 4.3; 18. Tres; 18.Ocho; 23.Uno; Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/2012.
En los fundamentos jurídicos se motiva la inconstitucionalidad por las siguientes causas:
- Art. 14.Uno (que modifica el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores -convenios colectivos-) “por atribuir a la Comisión Consultiva Nacional de los Convenios Colectivos o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas la facultad de acordar la inaplicación de lo pactado por las representaciones de trabajadores y empresarios a través de convenio colectivo”.
- Art. 12.Uno (que modifica el artículo 41 del ET -modificación sustancial de las condiciones de trabajo-), por “la facultad atribuida al empleador por el artículo 41.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, de acordar unilateralmente la modificación de condiciones de trabajo pactadas en acuerdos o pactos colectivos”.
- Art. 14.Dos (que modifica el artículo 84.1 del ET -concurrencia de convenios-), por “la preferencia absoluta e incondicionada del convenio colectivo de empresa respecto de otros ámbitos o niveles negociales, excluyendo incluso a estos efectos que los interlocutores sociales puedan establecer reglas diversas de articulación y concurrencia entre convenios colectivos al respecto”.
- Disposición Final Cuarta Dos (que modifica la Disposición Adicional Décima del ET -cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación-), por “la declaración como nulas y sin efectos de las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria fijada en la normativa de Seguridad Social”.
- Art. 4.3 (contrato de trabajo por tiempo indefinido a emprendedores) en relación al periodo de prueba de un año en todo caso.
- Art. 18.Tres (que modifica el artículo 51 del ET -despido colectivo-), debido a que “aquí se cuestionan los nuevos términos en los que se definen las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican el recurso a las modalidades extintivas colectiva y objetiva reguladas, respectivamente, en los citados preceptos. Es decir, la causalidad del despido por motivos empresariales”.
- Art. 18.Ocho (que modifica el apartado 56.2 ET -despido improcedente-) y 23.Uno (que modifica el artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -efectos del despido improcedente-), en concreto, “el aspecto objeto de impugnación es la previsión que para este tipo de supuestos establece que si el empresario opta por la readmisión del trabajador éste tendrá derecho a los salarios de tramitación, mientras que tal derecho no se reconoce cuando el empresario se decanta por el abono de la indemnización.”
- Disposición Adicional Tercera (aplicación del art 47 ET en el sector público añadiéndose una Disposición Adiciona Vigésima Primera al ET). “La prohibición para las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos de poder proceder a efectuar reducciones de jornada y suspensiones de contratos de trabajo en base a razones económicas, técnicas, organizativas y productivas”.