Cambios en la jubilación anticipada
Hace pocos días lo confirmó el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos. El Gobierno llevará próximamente a la Comisión del Pacto de Toledo una propuesta para debatir cambios en la regulación de las llamadas jubilaciones anticipadas.
La intención de esta modificación es acercar la edad real de jubilación en España (algo más de 63 años, las que reflejan las estadísticas) a la legalmente establecida (hoy 65 años y que se extenderá hasta los 67 años progresivamente entre 2013 y 2027), en la línea de lo que recomienda la Unión Europea.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ya había adelantado que no se eliminará la posibilidad de jubilarse en torno a los 60 años, pero que sí se impondrían límites a esta práctica.
En realidad las jubilaciones anticipadas aluden a dos tipos de jubilación: la anticipada propiamente dicha y la parcial.
Ambas fueron ya modificadas en la llamada ley de reforma de las pensiones, aprobada en 2011 durante el Gobierno socialista.
Jubilación anticipada
Puede acceder a la jubilación anticipada cualquier trabajador en España con 61 años cumplidos, siempre que lleve inscrito como demandante de empleo más de seis meses. La reforma de 2011 impone que el cese del trabajador en su empresa se haya producido por las llamadas circunstancias económicas, por una situación de crisis o de cierre de la empresa.
Sobre el importe al que tendría derecho si se jubilase a la edad legal se aplica un coeficiente reductor, que es distinto en función de los años que haya cotizado a la Seguridad Social.
Si ha cotizado más de 38 años y seis meses se le reduce un 1,625% por cada trimestre que quede entre la fecha que se jubila anticipadamente y la fecha de la jubilación legal. Si ha cotizado por menos de 38 años y seis meses -siempre que haya cotizado al menos 33 años- se reduce un 1,875% al trimestre.
Jubilación parcial
Esta modalidad permite trabajar a tiempo parcial en la empresa y percibir la pensión de jubilación por el porcentaje restante. El abanico se mueve entre un mínimo y un máximo del 25-75% de trabajo a tiempo parcial.
El trabajador que se jubila debe tener al menos 60 años. Un trabajador relevista sustituirá por el tiempo que le quede para llegar a la edad legal de jubilación y el número de horas que deje de trabajar el jubilado.
La reforma de 2011 implanta de forma progresiva la obligación de que empresa y trabajador coticen por la base de cotización que correspondería de seguir trabajando éste a jornada completa (cotización que hasta ese momento asumía la Seguridad Social).