Medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia
- El objetivo de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la profesionalización de la carrera judicial y garantizar la estabilidad presupuestaria.
- Las sustituciones serán asumidas por magistrados que cobrarán el 80 por 100 del complemento de destino.
- Los jueces podrán disponer de hasta un total de doce días de licencia al año.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Eficiencia Presupuestaria en la Administración de Justicia por el que se modifica, entre otras cosas, el régimen jurídico de las sustituciones de jueces y magistrados y de magistrados suplentes y se adapta la Ley Orgánica del Poder Judicial a las previsiones del Real Decreto Ley de 13 de julio de 2012, que conlleva el ajuste presupuestario exigido por la coyuntura económica.
El principal objetivo de este Proyecto de Ley Orgánica, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, es la consecución de la máxima profesionalización en el ejercicio de la función jurisdiccional, al permitir que las sustituciones se realicen entre los propios miembros de la carrera judicial, al mismo tiempo que se garantiza la estabilidad presupuestaria.
Para adaptar la Ley Orgánica del Poder Judicial a las previsiones del citado Real Decreto Ley de 2012, se introducen cambios normativos que afectan a la carrera judicial así como a los secretarios judiciales y al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Sustituciones
Actualmente la sustitución de jueces y magistrados suplentes carece de la excepcionalidad con la que inicialmente se constituyó. Por este motivo, se establece un régimen que contribuye a que los propios jueces y magistrados integrantes de la carrera judicial sean quienes realicen esas labores de sustitución, tanto en la Primera como en la Segunda Instancia, mediante un orden de llamamientos en el que la sustitución interina sea la última y excepcional posibilidad. Primará la idea de la voluntariedad en la realización de estas tareas. La retribución de las sustituciones será equivalente al 80 por 100 del complemento de destino, lo que supone una cantidad variable que oscila entre los 1.500 y los 2.750 euros brutos dependiendo de la localidad en la que se ejerza.
Carrera judicial
Los permisos por asuntos propios se verán reducidos a tres días al año (actualmente suponen un total de seis permisos de tres días cada uno) y se suprime la necesidad de justificar su causa ante el correspondiente superior.
Se crea una nueva licencia por la que jueces y magistrados podrán ausentarse tres días al mes, hasta un máximo de nueve días al año para el estudio o resolución de causas de especial complejidad, para hacer frente a la acumulación de asuntos o cuando otras circunstancias lo aconsejen. La autorización sólo se denegará cuando coincida con señalamientos o vistas. Esta licencia podrá acumularse a los anteriores días de asuntos propios.
Las licencias por estudio serán retribuidas sólo los veinte primeros días, frente a los cuatro meses actuales, excepto aquellas que sean por formación obligatoria. En materia de licencias por enfermedad, la norma se remite al régimen regulado en el mismo Real Decreto Ley de 2012.
Secretarios Judiciales y resto de personal
Al igual que jueces y fiscales, los secretarios judiciales y resto de personal al servicio de la Administración de Justicia verán suprimida la paga extra de Navidad de este año en consonancia con los establecido para la función pública. Estos colectivos ven reducidos de nueve a tres los días de permiso al año.
Audiencias Provinciales
Se flexibiliza la composición de las Audiencias Provinciales para permitir la existencia de un mayor número de magistrados en una sola sección. Ello permitirá crear futuras plazas judiciales sin apenas coste económico.
Refuerzos
En la línea de aprovechar los recursos humanos y ahondar en la profesionalización de la carrera judicial, se otorga preferencia a la realización de refuerzos por jueces y magistrados titulares mediante comisión de servicio. Se flexibiliza la figura del juez de adscripción territorial, se establece la denominación de jueces en expectativa de destino que sustituye a los actuales jueces adjuntos y se crea una tercera fase en la Escuela Judicial por la que los jueces realizarán labores de refuerzo en juzgados y tribunales. Sólo excepcionalmente, de manera motivada y existiendo dotación presupuestaria, podrán designarse jueces sustitutos no profesionales.
El conjunto de estas medidas representa para 2013 un ahorro estimado de 8,7 millones de euros con respecto a la previsión de liquidación de 2012 y de veinte millones teniendo en cuenta el presupuesto inicial de este año.
Consejo de Ministros