COVID-19. Fronteras: cambios en la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

La Orden INT/595/2020, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), deroga la precedente Orden INT/578/2020, de 29 de junio, modificando los criterios para la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tal como se indicó en su día en esta página, la Orden INT/578/2020 introducía algunas nuevas categorías de personas exentas de restricciones pero, a la espera del correspondiente acuerdo en el Consejo de la Unión, no incluía un listado de terceros países a cuyos residentes se aplicaría el levantamiento de forma progresiva y siguiendo criterios de reciprocidad. Dado que este acuerdo ya se ha producido, adoptándose el 30 de junio la Recomendación que concreta el mencionado listado y las nuevas categorías de personas exentas de restricciones, independientemente de su lugar de procedencia, la Orden INT/595/2020, con efectos desde las 00:00 horas del 4 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea, establece que de  la denegación de entrada a nacionales de terceros países, por motivos de orden público o salud pública, quedan exceptuadas las personas que pertenezcan a las siguientes categorías:

  • Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
  • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  • Trabajadores de temporada del sector agrícola.
  • Residentes en los países que se indican a continuación (anexo de la Orden que podrá ser en el futuro modificado), teniendo en cuenta que el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos se estará al principio de reciprocidad:
    • Argelia.
    • Australia.
    • Canadá.
    • Georgia.
    • Japón.
    • Montenegro.
    • Marruecos.
    • Nueva Zelanda.
    • Ruanda.
    • Serbia.
    • Corea del Sur.
    • Tailandia.
    • Túnez.
    • Uruguay.
    • China.

Continúa indicándose que se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje, de forma que no se tenga que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada y que las medidas no se aplicarán en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar. Además, se indica que los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.

Por último, se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

 

Te puede interesar:

  • Hemos recopilado toda la actualidad laboral derivada de la crisis del coronavirus, una página en la que podrá consultar legislación al respecto, actividad jurisdiccional y noticias que iremos actualizando puntualmente.
  • En el Canal de YouTube del CEF.- encontrarás jornadas online gratuitas de diferentes temáticas, información sobre oposiciones, másteres, cursos, entrevistas y mucho más contenido que esperamos sea de tu interés.