COVID-19. Fronteras: nuevos cambios en la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países
Así, con efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, y sin perjuicio de nuevas modificaciones, se denegará la entrada a nacionales de terceros países, por motivos de orden público o salud pública, quedando exceptuadas las personas que pertenezcan a las categorías señaladas a continuación en las que se incluyen novedades, destacando la desaparición de los trabajadores transfronterizos y los trabajadores de temporada del sector agrícola y la eliminación de Montenegro y Serbia del listado de países de origen desde los que se permite la entrada:
- Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
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Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
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Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
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Residentes en los países que se indican a continuación (anexo de la Orden que podrá ser modificado por resolución del titular del Ministerio del Interior), siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en la lista, teniendo en cuenta que en el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad:
- Argelia.
- Australia.
- Canadá.
- Georgia.
- Japón.
- Marruecos.
- Nueva Zelanda.
- Ruanda.
- Corea del Sur.
- Tailandia.
- Túnez.
- Uruguay.
- China.
Continúa indicándose que se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje, de forma que no se tenga que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada y que las medidas no se aplicarán en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar. Además, se indica que los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.
Por último, se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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