Instrucción sobre la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado
La coincidencia el día 15 de octubre de 2012 del momento de inicio de la aplicación y efectos de las medidas previstas, en relación con la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y de la conclusión del plazo de tres meses concedido por aquella norma a cada Administración Pública para su desarrollo, se traduce en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos en la que se fijan tanto los criterios comunes de gestión procedimental que posibilitarán un tratamiento homogéneo ante situaciones equivalentes como el criterio de actuación en los casos en que el Real Decreto-ley citado otorga a cada Administración Pública un margen de decisión al respecto.