Publicado y en vigor el RDL 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo: novedades en materia de ERTES vinculados con la COVID
El Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado y en vigor el 30 de septiembre, resultado del tercer Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre agentes sociales y Gobierno (III ASDE), adopta las siguientes medidas respecto a los ERTE vinculados con la COVID-19:
1. SE PRORROGAN AUTOMÁTICAMENTE HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 TODOS LOS ERTES POR FUERZA MAYOR (art. 1 RDL)
Todos los ERTES por fuerza mayor vigentes se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
2. SE MANTIENEN LAS CONDICIONES DE LOS ERTES POR CAUSAS ETOP VIGENTES Y SE ESTABLECEN ESPECIALIDADES PARA LOS QUE SE INICIEN DESDE EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 (art. 3)
Respecto a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP) son dos las situaciones contempladas:
- Para los vigentes a 30 de septiembre de 2020, se mantienen los términos previstos en la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y hasta la fecha de finalización referida en la misma.
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Para los que se inicien entre el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, se aplicará el artículo 23 del RDL 8/2020 (con el procedimiento abreviado, el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social –ITSS– y la prioridad de los sindicatos más representativos y representativos del sector frente a las comisiones ad hoc en la constitución de la comisión negociadora) con especialidades que consisten en:
- la posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor y
- retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie después de finalizado aquel.
En cualquier caso, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente RDL, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas, debiendo tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del ERTE que se prorroga.
Por último, debe tenerse presente que solo se beneficiarán de exoneración en la cotización desde el 1 de octubre de 2020 a 31 de enero de 2021, los ERTES por causas ETOP vinculados a los CNAE y empresas contemplados en la disposición adicional primera (vid. punto 6 de esta «entrada»).
3. SE MANTIENEN LAS CONDICIONES DE LOS «ERTES POR REBROTE» Y SE ESTABLECEN EXENCIONES APLICABLES DESDE EL 1 DE OCTUBRE (DISP. TRANS. ÚNICA RDL)
Los «ERTES por rebrote», basados en la disposición adicional primera.2 del RDL 24/2020, que ya implicaban el cierre del centro de trabajo, conforme a la disposición transitoria única del RDL:
- Se mantienen vigentes en los términos previstos en la resolución correspondiente, expresa o tácita, de la autoridad laboral.
- Se les aplicarán, desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2021, las siguientes exenciones
- 100 %, cuando el 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social.
- 90% si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.
- Estarán sujetos a los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal y la salvaguarda a la que hacen referencia los artículos 4.2 y 5.2 del RDL (y que se abordan en el punto 5 de esta «entrada»).
4. SE REGULAN NUEVAS FIGURAS: ERTES POR IMPEDIMENTO Y LIMITACIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD (ART. 2)
4.1. ERTES POR IMPEDIMENTO DE DESARROLLO DE ACTIVIDAD (art. 2.1 RDL)
Esta nueva modalidad de ERTE se contempla para las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, estableciéndose que:
- Deben tramitar un nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
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Podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los siguientes porcentajes de exoneración en la aportación empresarial (art. 273.2 Ley General de la Seguridad Social –LGSS– y cuotas por conceptos de recaudación conjunta) devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021:
- 100 %, cuando el 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social.
- 90% si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.
4.2. ERTES POR LIMITACIÓN DEL DESARROLLO NORMAL DE ACTIVIDAD (art. 2.2 RDL)
Estos ERTES, previstos para los supuestos en que las empresas y entidades de cualquier sector o actividad vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas:
- Deben tramitarse como nuevos ERTES ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET.
- Se aplican, como los anteriores, por centro de trabajo.
- Podrán beneficiarse, desde el 30 de septiembre de 2020, de los siguientes porcentajes de exoneración:
- Empresas menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:
- 100 % en octubre;
- 90 % en noviembre;
- 85 % en diciembre, y
- 80 % en enero ya de 2021.
- Empresas con 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:
- 90 % en octubre;
- 80 % en noviembre;
- 75 % en diciembre, y
- 70 % en enero de 2021.
4.3. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN (art. 2.3 a 2.7 RDL)
Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, exigiéndose previamente:
- Comunicar la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
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Presentar declaración responsable a través del Sistema RED, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, haciendo referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral (expresa o por silencio administrativo), a la existencia y mantenimiento de la vigencia del ERTE y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de las exenciones.
Debe tenerse en cuenta que, para que la exención resulte de aplicación, las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
Para los casos en que se produjera una renuncia expresa al ERTE, el RDL contempla la obligación de las empresas de comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social –TGSS– (a través del Sistema RED) y a la autoridad laboral que hubiera dictado la resolución en el mismo, señalando que dejarán de aplicarse las exenciones desde la fecha de efectos de la renuncia.
Por su parte, de cara al control de estas exenciones, se establece que:
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Para los casos en que se haya reconocido a las personas trabajadoras la prestación por desempleo por el periodo de suspensión o reducción de jornada de que se trate: bastará la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), procede al reconocimiento de esa prestación (vid. art. 8.5 RDL).
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Para los supuestos en que no se haya reconocido la referida prestación: será suficiente la verificación de que la persona trabajadora se mantiene en situación asimilada a la de alta (vid. art. 10 RDL).
Por último, es importante destacar que las exenciones en la cotización previstas para estos ERTES por impedimento o limitaciones de actividad no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20.1 de la LGSS.
5. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES (ARTS. 4-7 RDL)
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Se mantienen para los ERTES de fuerza mayor prorrogada, ERTES por ETOP, ERTES por rebrote del RDL 24/2020 o nuevos por impedimento o limitación de la actividad, los límites, ya recogidos en el artículo 5 del RDL 24/2020, en relación con el reparto de beneficios y la exigencia de transparencia fiscal respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación con el reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo.
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Se aplican los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del RDL 8/2020 y en el artículo 6 del RDL 24/2020, en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos, a las empresas beneficiarias de exoneraciones en ERTES de fuerza mayor prorrogados, ERTES por causas ETOP, ERTES por rebrote del RDL 24/2020 o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad.
Para las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el RDL que se presenta, se les aplica un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la ya mencionada disposición adicional sexta del RDL 8/2020, teniendo en cuenta que si la empresa ya estuviese previamente afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo, el inicio de este nuevo se producirá una vez terminado aquel.
- Se mantiene hasta el 31 de enero de 2021 la vigencia de las dos medidas de salvaguarda del empleo siguientes, recogidas en el RDL 9/2020:
- La fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTES derivados del COVID-19 no justifican la extinción del contrato de trabajo (art. 2 RDL 9/2020).
- La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP, interrumpirá el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas (art. 5 RDL 9/2020).
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Durante la aplicación de los ERTES regulados en el RDL que nos ocupa, no podrán realizarse horas extraordinarias, ni establecerse (salvo imposibilidad de desarrollo de funciones por la plantilla del centro afectado debido a razones de formación, capacitación u otras objetivas y justificadas, circunstancia de la el empresario deberá informar previamente a la representación legal de los trabajadores) nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, so pena de incurrir en infracción sancionable por la ITSS.
6. SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE EXONERACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA DE PERSONAS TRABAJADORAS EN ERTE Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD (DISP. ADIC. PRIMERA)
Antes de diseccionar el contenido de la disposición adicional primera del RDL, y como mera curiosidad, ya que a buen seguro se procederá a su corrección en cuanto sea posible, es preciso comentar el olvido del Gobierno-legislador de numerar sus apartados 1 y 2 y a los que se hace reenvío expreso en diversos pasajes de la norma, añadiendo de esta forma contornos de penumbra en la regulación.
Hecha la apreciación crítica anterior, en la disposición citada y, por tanto, fuera del articulado del RDL, se contempla la exoneración a determinadas empresas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, en diversos porcentajes y condiciones que veremos a continuación.
Para ello parte de lo preceptuado en el artículo 1, que señala –como se ha visto más arriba– la prórroga automática hasta el 31 de enero de 2021 de los ERTES por fuerza mayor vigentes a la entrada en vigor del mismo (30 de septiembre de 2020).
Se contempla, asimismo, que las exenciones reguladas en esta disposición adicional, y que veremos a continuación, son incompatibles con los ERTES por impedimento o limitación, de nuevo cuño. No obstante, sí les serán de aplicación los preceptos de gestión desarrollados en el punto 4.3 de esta «entrada».
Comienza la disposición adicional primera distinguiendo qué se entiende por:
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Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad: sin distinguir porcentajes, incluye a todas aquellas que tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1. Asimismo, las somete al requisito de que la actividad de la empresa se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- que se prevén en el anexo del RDL.
Para la determinación de la actividad a tener en cuenta, se señala como momento temporal, por un lado, la realizada en el momento de su entrada en vigor, 30 de septiembre, y, por otro, la que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias profesionales, respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020 (según el apartado 6 de la misma disp. adic.), introduciendo de esta manera un elemento de incertidumbre para supuestos en que las mismas no coincidan.
- Empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que nos hemos referido en el punto anterior y que, además, tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme al artículo 1.
- Empresas que formen parte de la cadena de valor de las señaladas en el punto primero y que, además, tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme al artículo 1.
Procede la disposición a discernir qué entiende por empresas integrantes de la cadena de valor y cuáles son las dependientes indirectamente, señalando que serán aquellas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de acuerdo con el procedimiento descrito en la propia norma.
Dentro de las empresas incluidas en la exoneración de cuotas a la Seguridad Social, la disposición adicional primera hace la siguiente distinción:
- Empresas con un ERTE por fuerza mayor prorrogado incluidas en los CNAES del anexo.
- Aquellas que transiten de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por causas ETOP incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
- Empresas que tengan un ERTE por causas ETOP en el que vinieran exonerándose conforme al II Acuerdo Social en Defensa del Empleo, contenido en el RDL 24/2020, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE del anexo.
En cuanto a las personas trabajadoras afectadas, respecto de las cuales la empresa podrá beneficiarse de la exoneración de sus cuotas, se contempla en el apartado 4 de la disposición que serán aquellas que:
- reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020;
- la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL 18/2020) para los casos de fuerza mayor parcial;
- permanezcan en ERTE entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.
En los porcentajes siguientes:
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Cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: el 85 % de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y en enero de 2021.
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Cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020: el 75 % de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y en enero de 2021.
7. SE PREVÉ LA VALORACIÓN DE ESTAS MEDIDAS Y EL ANÁLISIS DE OTRAS FUTURAS POR LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO TRIPARTITA LABORAL (DISP. ADIC. 2ª RDL)
La Comisión de Seguimiento tripartita laboral, integrada por los Ministerios de Trabajo y Economía social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como por la CEOE, la CEPYME, CC.OO. y la UGT, tendrá como funciones, entre otras, la valoración de las medidas recogidas en el RDL y el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.