TS. La indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos no se calcula sobre la base de los años naturales en que haya estado en la empresa sino con base en los periodos de prestación efectiva de servicios
Trabajador fijo discontinuo. Despido. Cómputo de la antigüedad en el cálculo de la indemnización sin descontar los periodos de inactividad
Tanto la doctrina del TJUE como la del propio Tribunal Supremo que, a efectos retributivos y de promoción profesional (trienios), incluyen los periodos en los que el trabajador fijo discontinuo no ha prestado servicios, no se aplica, sin embargo, al cálculo de la indemnización por despido. Conforme al tenor literal de la norma (art. 56.1 del TRET: “por año de servicio”), esos periodos de inactividad no deben computarse a efectos indemnizatorios. La indemnización por despido constituye una compensación por la extinción del contrato que tiene naturaleza extrasalarial y que se calcula sobre la base del tiempo de servicio, con los topes legales. Durante los periodos de inactividad no se produce dicha prestación de servicios, por lo que no puede computarse con esta finalidad. Al contrario de la previsto en la doctrina comunitaria, a través del Auto del TJUE de 15 de octubre de 2019 (Asuntos acumulados C-439/18 y C-472/18), que argumenta que ya se repercute en el importe, en el caso los trienios, una reducción proporcionada de la retribución, por el contrario, la indemnización por despido se calcula sobre la base del salario del último mes, sin disminución alguna, por lo que si se incluyeran tanto los periodos de actividad como los de inactividad la indemnización por despido no se basaría en el tiempo de servicios sino en el lapso total transcurrido desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización y no guardaría proporción con la efectiva prestación de servicios en la empresa. Asimismo, entiende la Sala que no concurre discriminación pues un trabajador fijo discontinuo percibirá la misma indemnización por despido que un trabajador fijo a tiempo completo que haya prestado servicios laborales durante un lapso temporal igual a la suma de los periodos de ocupación del fijo discontinuo y que perciba el mismo salario regulador del despido. En definitiva, la indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos no se calcula sobre la base de los años naturales en que haya estado en la empresa sino con base en los periodos de actividad, en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios.
(STS, Sala de lo Social, de 30 de julio de 2020, rec. núm. 324/2018)
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