Hacia una transición ecológica justa en el ámbito de las relaciones de trabajo y la inmigración
La declaración de la emergencia climática y ambiental puso en un primer plano de la agenda política de los Estados el problema del cambio climático. Es éste el gran reto del siglo XXI, cuya inmensa magnitud se explica por su alcance global y sus profundas consecuencias. A la enorme complejidad del problema se une la necesidad de que deba afrontarse desde la solidaridad interestatal, que en la actualidad no atraviesa precisamente su mejor momento.
El cambio climático y sus consecuencias tienen una profunda imbricación económica y social. Así, en materia netamente laboral, entre otras cosas, exige la adaptación de condiciones de trabajo y plantea cambios en el empleo. En el plano social, reclama indagar una respuesta jurídica que solvente adecuadamente la situación de quienes han de abandonar sus hogares a consecuencia del cambio climático, cubriendo el vacío que existe en la actualidad.
En este contexto, resulta sumamente interesante la Decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU de 7 de enero de 2020, que es examinada con detalle por la profesora Margarita Miñarro Yanini en el editorial del número 451 (octubre 2020) de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF que se ofrece «en abierto». Esta Decisión apunta a la apertura de vías de tutela hasta ahora inexploradas para dar protección a las personas que pierden sus hogares y no pueden regresar a sus Estados de origen a consecuencia de los efectos del cambio climático, activando a tal fin la protección del derecho a la vida ex artículo 6 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, que impide la deportación o extradición de la persona cuando ello implique que no pueda desarrollar su vida en condiciones de dignidad. Ante la falta de respuestas específicas y la gran rigidez con la que se interpreta la institución del asilo, la autora defiende con sólidos argumentos que el criterio que subyace en esta Decisión, si bien tiene algunos puntos débiles, es positivo e importante, pues a partir de él podría llegar a consolidarse el cauce de tutela de la «protección por razones climáticas».