El estado de alarma se prorroga hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021
Previa autorización por el Congreso de los Diputados (Resolución de 29 de octubre de 2020), el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre), prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
Esta prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el RD 926/2020 citado (y en los decretos que, en su caso, se adopten), que se ve ahora modificado (nueva redacción de sus artículos 9, 10 y 14 y adición de una nueva disp. adic. 2ª) en los siguientes aspectos:
- Competencia de las autoridades delegadas. A partir del 9 de noviembre la eficacia de la restricción a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno –toque de queda recogido en el art. 5 del RD–, que se extendía desde el pasado 25 de octubre a todo el territorio nacional (excepto para la Comunidad Autónoma de Canarias), desaparece.
Por tanto, a partir de ese momento, corresponderá a quien ostente la presidencia en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía modular, flexibilizar o suspender en sus respectivos territorios no solo las medidas relativas a la restricción de las reuniones a 6 personas, a los confinamientos perimetrales y a las limitaciones de aforo en los lugares de culto, sino también la referida al «toque de queda» (previa comunicación al Ministerio de Sanidad), manteniéndose, no obstante, hasta ese momento la eficacia de la medida en los términos inicialmente previstos (disp. tran. única).
- Rendición de cuentas de los datos y gestiones en relación con la aplicación del estado de alarma. A estos efectos se establece que:
- El Presidente del Gobierno solicitará su comparecencia ante el Pleno del Congreso de los Diputados, cada 2 meses.
- El Ministro de Sanidad solicitará la suya ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso, con periodicidad mensual.
- Transcurridos 4 meses de vigencia de la prórroga, la conferencia de presidentes autonómicos podrá formular al Gobierno, previo acuerdo favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, una propuesta de levantamiento del estado de alarma.
- Tratamiento de los enclaves. Por último, se establece que durante la vigencia del estado de alarma, y a sus efectos, los municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a una comunidad autónoma distinta a la de aquellos.
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