TS. Jubilación anticipada. No es posible flexibilizar el requisito de inscripción como demandante de empleo si no concurren circunstancias excepcionales
Jubilación anticipada. Posibilidad de flexibilizar el requisito de inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Tal requisito no es el único que exige el artículo 207.1 b) de la LGSS, junto a él y a la necesidad de haber cesado en el trabajo por causas ajenas a la voluntad del solicitante, la ley exige que este tenga cumplida una edad que sea inferior en cuatro años como máximo a la edad ordinaria de jubilación, así como acreditar un periodo de ocupación efectiva de 33 años. Todos ellos configuran el supuesto previsto en la norma para el acceso a la prestación antes del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación; y todos ellos se han configurado en términos tales que permiten una exacta comprobación de su concurrencia. No hay que olvidar que la jubilación anticipada constituye una excepción a la regla general del cumplimiento de la edad ordinaria para obtener la correspondiente prestación que anticipa, por las razones que la ley determina, una pensión cuyo derecho en condiciones ordinarias estaba previsto percibir más tarde. Como tal excepción a la situación normal y ordinaria requiere, esencialmente, que una norma con rango de ley haya previsto tal posibilidad para un supuesto concreto que al legislador le merece digno de este tipo de protección anticipada; pero, esta posibilidad, queda sujeta al estricto cumplimiento de las previsiones legales que habilitan cada supuesto de anticipación de la jubilación, sin que, precisamente por su carácter excepcional, quepa efectuar interpretaciones ampliatorias de los supuestos previstos en la ley o flexibilizadoras de las exigencias legales de cada supuesto. En este contexto, el acceso a la jubilación no solo exige que le preceda una situación de paro involuntario, sino que requiere un periodo previo de inscripción que evite el paso automático a la condición de pensionista tras la pérdida involuntaria de un empleo. Ocurre además que el cumplimiento del requisito de estar inscrito como desempleado durante los seis meses anteriores a la solicitud de jubilación anticipada depende, exclusivamente, del trabajador que pretende anticipar su jubilación, por lo que su incumplimiento únicamente a él le es debido. La exigencia legal, por tanto, solo podría ser flexibilizada por la Sala en supuestos en el que las circunstancias concretas que hubieran rodeado el incumplimiento revelaran una cierta imposibilidad de su cumplimento debido a circunstancias personales o sociales que no constan; o en supuestos que conllevasen situaciones de desprotección social graves que ni siquiera han sido alegadas y que no se atisban, pues consta que al actor le fue reconocida la prestación por jubilación ordinaria pocos meses después de la denegación de la anticipada.
(STS, Sala de lo Social, de 28 de octubre de 2020, rec. núm. 3264/2018)
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