Posible modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para perseguir el delito de guante blanco
En su intervención en el debate de enmiendas a la totalidad en la Cámara baja, el ministro Ruiz Gallardón ha explicado que el objetivo de la reforma que se anticipó a la del resto del Código Penal es mejorar "los instrumentos de control de los ingresos y del gasto público", así como "hacer más difícil el fraude, endurecer el reproche penal que merece y dar efectividad a los mecanismos de cobro", especialmente, en los delitos de mayor gravedad o de guante blanco.
Tras recordar que "siete de cada diez casos denunciados termina en condena" y que, aunque las denuncias son mil al año, se ha acumulado en los tribunales una deuda de 6.000 millones de euros pendiente de cobro, Ruiz-Gallardón ha destacado la importancia de poder actuar tanto en el cobro de lo defraudado como en el reproche penal que merece la conducta cometida.
Para ello se potencia la figura de la regularización para que signifique, como han dicho en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo y la Fiscalía, "el pleno retorno a la legalidad". Frente a los textos de 1995 y 2010, en los que no se incluía el pago completo de la deuda sino solamente la cuota tributaria, en la reforma actual se pretende ser más exigente. Entonces la regularización venía acompañada de un procedimiento penal que acababa siendo archivado y a su vez paralizaba la acción tributaria en los casos en que la suma adeudada superaba los 120.000 euros, lo que beneficiaba a estos defraudadores que podían en ese tiempo despatrimonializarse. Para evitarlo, el proyecto del actual Gobierno prevé que la Administración liquide la deuda defraudada sin perjuicio de lo que finalmente determine un juez.
En los delitos contra la Hacienda Pública se mantiene el umbral de 120.000 euros, y de 600.000 para el subtipo agravado, con el que también se castigarán las conductas delictivas que aunque no alcancen esa cifra se hayan cometido a través de testaferros o en paraísos fiscales, lo que constituye una forma sofisticada de fraude.
En los delitos cometidos contra la Seguridad Social la cuantía desciende a 50.000, porque estaban quedando impunes muchas conductas delictivas que no alcanzaban ese límite. Además, la mera presentación de autoliquidaciones no excluirá el fraude si este se demuestra por otra vía.
Para evitar las tramas vivas (las organizadas sin actividad económica real, que actúan y desaparecen en un plazo inferior al año) tanto en el fraude fiscal como en el realizado contra la Seguridad Social el periodo de liquidación a efectos penales seguirá siendo un año.
Sin embargo, el delito podrá ser perseguido desde el momento en que alcancen el umbral de los 120.000 euros, cifra en la que se ha fijado el tipo agravado, que también castigará con penas de entre dos a seis años de cárcel a las tramas organizadas.
No dar de alta será castigado
No se pretende perseguir al trabajador o pequeño autónomo sin verdadera intención dolosa de defraudar, sino al empresario que elude el pago a la Seguridad Social a través, por ejemplo, de empresas fantasma. La reforma castiga por primera vez al empleador que no dé de alta en la Seguridad Social a un trabajador y se introduce un nuevo artículo que penaliza a quienes mediante simulación, tergiversación u ocultación de hechos, obtengan prestaciones de la Seguridad Social que no le correspondan o faciliten a otros su obtención.
De esta forma se combatirá a las sociedades ficticias que crean simulaciones de contratación con la única finalidad de estafar al sistema.
Para velar por la transparencia del sector público y garantizar que ninguna Administración tenga que soportar decisiones apoyadas en un uso fraudulento de información, se castigará a la autoridad o funcionario público que falsee la contabilidad, los documentos o la información que haya de reflejar la situación económica de una entidad pública con el objeto de causarle un perjuicio.