COVID-19. Fronteras: cambio y prórroga en la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países
Enviado por laboral el Mié, 30/12/2020 - 20:53
La Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, afectando:
- A la lista de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea a través de las fronteras exteriores, excluyendo a Uruguay. El anexo de la Orden queda, por tanto, como sigue:
- I. Estados:
- Australia.
- Japón.
- Nueva Zelanda.
- Ruanda.
- Singapur.
- Corea del Sur.
- Tailandia.
- China.
- II Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
- RAE de Hong Kong.
- RAE de Macao.
- A los efectos de la Orden que se extienden desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2021. Recuérdese que la última prórroga opera hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2020 (Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre).
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