Diálogos con la jurisprudencia. ¿Más igualdad o menos precariedad?: el complemento docente del profesorado universitario temporal tras la correspondiente evaluación de méritos
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1111/2020, de 10 de diciembre
El Tribunal Supremo reconoce el derecho del personal docente investigador no permanente, sea a tiempo completo o a tiempo parcial (periodos equivalentes), a someter la actividad docente realizada cada 5 años (los llamados quinquenios) a una evaluación ante su universidad empleadora. Consecuentemente, de superar favorablemente la misma, debe tener derecho a adquirir y consolidar, por cada una de ellas, el complemento por méritos docentes, en cuantía anual según la figura docente e investigadora de que se trate, en los mismos términos que el personal docente e investigador laboral permanente.
Palabras clave: personal docente investigador temporal; igualdad de trato; quinquenios docentes; universidades.
José María Moreno Pérez
Abogado
Profesor asociado. Universidad de Jaén
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RTSS. CEF. NÚM. 455 (febrero 2021)
Sumario
1. Marco normativo: persistente ausencia de igualdad –y control del abuso– en los marcos de regulación inferiores al comunitario
2. Supuesto de hecho: relato fáctico de un conflicto colectivo recurrente
3. Doctrina jurisprudencial: fallo y razonamiento decisorio
4. Trascendencia de la decisión más allá del caso concreto: antesala de un nuevo revés