Respuesta al requerimiento del País Vasco sobre asistencia sanitaria

Respuesta al requerimiento del País Vasco sobre asistencia sanitaria

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se contesta al requerimiento de incompetencia planteado por el Gobierno Vasco en relación con el Real Decreto de 3 de agosto de 2012 que regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, así como el reconocimiento, control y extinción de dicha condición.

La Comunidad Autónoma del País Vasco plantea la inconstitucionalidad del citado Real Decreto por entender que implica "la implantación de un sistema centralizado de gestión que, en lo que conlleva de función meramente ejecutiva, vulnera las competencias autonómicas reconocidas constitucional y estatutariamente al impedir a la Comunidad Autónoma del País Vasco cualquier decisión de reconocimiento, control y extinción del derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud".

Argumentos

El Estado da contestación al requerimiento no aceptando las alegaciones del Gobierno Vasco con los siguientes argumentos:

    • A la vista de la disposición final primera del Real Decreto cuestionado, los títulos competenciales a cuyo amparo se dicta la norma son los de las reglas 16ª y 17ª del art. 149.1 de la Constitución Española, a lo que debe añadirse que corresponde al Estado la facultad de coordinación en materia de sanidad y que el reconocimiento del derecho a la prestación sanitaria se ha reservado hasta la fecha pacíficamente a la Administración General y, más concretamente, a la Administración de la Seguridad Social.
    • La asistencia sanitaria tiene naturaleza de prestación no contributiva de la Seguridad Social, como establece la Ley General de la Seguridad Social. Las prestaciones no contributivas del sistema de la Seguridad Social se inscriben dentro de lo que el Tribunal denomina "asistencia social interna" al sistema de la Seguridad Social y la competencia del Estado en la materia queda amparada en el título competencial en materia de régimen económico de la Seguridad Social ex artículo 149.1.17ª de la Constitución Española.
    • Junto al artículo 149.1.17ª de la Constitución concurre el artículo 149.1.16ª, y tampoco desde la perspectiva de la extensión propia de este título competencial en relación con la norma requerida procede la aceptación del requerimiento.