Diálogos con la jurisprudencia. Un giro esperado del Tribunal Supremo: de la duración de la contrata a la actividad permanente de la contratista

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1137/2020, de 29 de diciembre

Durante más de 20 años, el Tribunal Supremo español ha permitido una vía de contratación temporal por obra o servicio determinado no prevista en la ley: el contrato de obra vinculado a una contrata mercantil. De este modo, la jurisprudencia contribuía al exceso de temporalidad que sufre nuestro mercado de trabajo. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 1137/2020, de 29 de diciembre, ha dado el giro esperado y corrige su doctrina. Los juzgados de lo social ya empiezan a aplicarla y sus consecuencias son muy importantes. Este análisis así lo evidencia.

Palabras clave: contratos temporales; contrato de obra o servicio determinado; empresas-red; seguridad en el empleo.

Beatriz García Celaá
Magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia

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RTSS. CEF. NÚM. 455 (febrero 2021)

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Sumario

1. Marco normativo: ¿excepcionalidad de la contratación temporal?
2. El supuesto de hecho: extinguida o reducida la contrata, cesada la persona trabajadora
3. Doctrina jurisprudencial: razones jurídicas para la corrección de su posición tradicional
4. Trascendencia más allá del caso: su efecto multiplicador ante las disminuciones de los servicios generadas por la COVID-19

4.1. Las innovaciones conceptuales y valorativas de la doctrina jurisprudencial: ¿neutraliza el TS la ventaja competitiva de la externalización?
4.2. La doctrina judicial ya ha recogido el guante lanzado por la jurisprudencial: una aplicación pionera con efecto multiplicador en la crisis pandémica