Publicada la Orden por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos
En el BOE del 3 de noviembre, con entrada en vigor el 3 de enero de 2013 y aplicación efectiva en la facturación correspondiente al mes de febrero del próximo año, se publica la Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos.
La prestación con productos dietéticos comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos (los que se llevan a cabo con alimentos dietéticos) destinados a usos médicos especiales para los usuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.
El contenido esta prestación se recoge en el anexo VII del Real Decreto 1030/2006, que señala las patologías y situaciones clínicas para las que se financian los productos dietéticos en el marco del SNS.
Por su parte, el Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, fija las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos en esta prestación del Sistema y sus importes máximos de financiación.
Conforme a la normativa aplicable, el precio de oferta del producto dietético es el precio de venta de la empresa aceptado por el SNS y recogido en el nomenclátor de productos de esta naturaleza financiados por el Sistema, que es igual o inferior al importe máximo de financiación.
Este precio de oferta no incluye márgenes de distribución, incluido el margen profesional de las oficinas de farmacia, ni los impuestos correspondientes, por lo que las Comunidades Autónomas (CCAA), el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y las mutualidades de funcionarios calculan ese importe de facturación aplicando al precio de oferta un factor que en el momento actual es diferente en cada ámbito de gestión, lo que hace que el precio final del producto sea distinto según el ámbito geográfico.
Con estos presupuestos, y en base a la habilitación contenida en la Ley 16/2003 (art. 8 ter añadido por el Real Decreto-ley 16/2012) donde se señala que se aprobarán por orden ministerial los coeficientes de corrección a aplicar para determinar el precio final al que se realiza la facturación definitiva a los servicios autonómicos de salud por parte de los proveedores de estos productos, se publica en el BOE del 3 de noviembre la Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, donde se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos.
Esta Orden, cuya entrada en vigor se producirá el 3 de enero de 2013, establece un coeficiente de corrección mediante el cual se fija el factor común de facturación que permitirá el cálculo del importe de facturación de cada uno de los productos incluidos en la Oferta cuando se dispensan a través de las oficinas de farmacia y que comprende los márgenes de distribución, incluido el margen profesional de las oficinas de farmacia, y los impuestos.
El factor común de facturación calculado conforme a las prescripciones de esta Orden se aplicará en la facturación correspondiente al mes de febrero de 2013.