Estudios. ¿Cabe el aplazamiento y fraccionamiento del pago en la ejecución dineraria social? Las facultades de los letrados/as de la Administración de Justicia
La ejecución de las sentencias firmes forma parte del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. No obstante, en el ámbito jurisdiccional social, se ha reconocido tradicionalmente una atenuación de las consecuencias del instado de aquellas en atención al mantenimiento de las relaciones laborales dentro de la empresa. Con la aprobación de la vigente Ley reguladora de la jurisdicción social, las competencias de la efectividad de la ejecución se distribuyen entre el juez/a o tribunal y el letrado/a de la Administración de Justicia, de forma que a este le corresponde una iniciativa en la materialización ejecutiva de la precitada suavización que, con todo, ha de respetar los límites de su correcta interpretación, así como la revisión judicial.
Palabras clave: ejecución dineraria; facultades; aplazamiento y fraccionamiento; letrados/as de la Administración de Justicia.
José Luis Lafuente Suárez
Doctor en Derecho
Abogado
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RTSS. CEF. NÚM. 456 (marzo 2021)
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