Ayudas para empresas y autónomos frente al COVID-19: el RDL 5/2021
El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo –RDL– (publicado y en vigor el 13 de marzo), recoge medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, de las que se destacan las siguientes:
1. Crea una nueva Línea Covid de ayudas directas (7.000 millones de euros: 5.000 para todas las comunidades autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, y 2.000 para Baleares y Canarias) para empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia que cumplan los siguientes requisitos:
- sede social en territorio español;
- caída de volumen de operaciones anual en 2020 de un 30 % como mínimo con respecto a 2019;
- inclusión de su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el anexo I del RDL;
- devengo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 de obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como costes fijos incurridos, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Aunque las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de estas ayudas a los destinatarios ubicados en sus territorios y se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago, el RDL fija los siguientes límites de la cuantía de las mismas:
- Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros como máximo.
- Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda será:
- Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, y para las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados: el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
- Para entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados: el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
Ha de tenerse en cuenta que esta subvención no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000, si bien las Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares podrán aumentar el porcentaje y los topes.
2. Crea una Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID (3.000 millones de euros), para permitir la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.
Asimismo, introduce un Código de Buenas Prácticas, cuyo contenido se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro.
3. Crea un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID (1.000 millones de euros) – que se desarrollará por Acuerdo de Consejo de Ministros– para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la covid-19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital.
4. Establece las condiciones que han de cumplirse en el momento de presentación de la solicitud para acceder tanto a las ayudas directas como a las financieras, así como los compromisos que se adquieren.
En el momento de presentación de la solicitud:
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de las medidas se comprometen a:
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años desde aplicación de alguna de las medidas.
5. Extiende hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales. Además, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
6. Amplía de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora y establece una exención en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (vid. entrada en fiscal-impuestos.com).