Diálogos con la jurisprudencia. Discriminación indirecta vs. sostenibilidad del sistema. La imposible jubilación anticipada voluntaria de las empleadas del hogar
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de enero de 2021, asunto C-843/19
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima que no hay discriminación indirecta al exigir que la jubilación anticipada voluntaria se limite a las personas cuyas pensiones son superiores a la mínima garantizada, pese a que estadísticamente las más perjudicadas sean las mujeres. Es la primera vez que –analizando una norma española de Seguridad Social– estima que no hay discriminación indirecta por existir un objetivo perseguido por la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica que esté objetivamente justificado; objetivo que en este caso es la sostenibilidad de las pensiones. Se impide la jubilación anticipada voluntaria a las empleadas del hogar, lo cual tendría que compensarse permitiendo su jubilación como colectivo que realiza trabajos penosos.
Palabras clave: jubilación anticipada; discriminación indirecta; empleadas del hogar.
Juan Antonio Maldonado Molina
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada
Miembro del Grupo de estudios sobre «pensiones suficientes,
seguridad social universal y democracia».
Fundación Francisco Largo Caballero
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RTSS. CEF. NÚM. 457 (abril 2021)
Sumario
1. Marco legal aplicado
2. Supuesto de hecho
3. Doctrina judicial aplicada
a) Existencia de desventaja particular entre sexos: la estadística
b) Existencia de un objetivo legítimo
c) Medios adecuados para conseguir esos objetivos
4. Trascendencia de la sentencia