TSJ. Prestación por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave cuyo beneficiario es el padre. No se suspende en caso de nacimiento de un nuevo hijo durante el periodo de descanso por maternidad del otro progenitor
Prestación por cuidado de hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave cuyo beneficiario es el padre. Suspensión por la mutua a raíz del nacimiento de un nuevo hijo, al encontrarse en periodo de descanso por maternidad el otro progenitor.
Teniendo en cuenta que el beneficiario de la prestación es el padre del menor, la suspensión del subsidio únicamente es posible durante el periodo de descanso por paternidad, durante el que ya le fue suspendida la prestación. Pretender además que también se suspenda la prestación del padre por la maternidad de la madre es proyectar sobre la situación del padre una prestación que no le corresponde. La interpretación lógica de la norma es que la prestación de la madre se suspenderá durante los periodos de descanso por maternidad, y la prestación del padre durante los periodos de descanso por paternidad; pero no durante los periodos de descanso del otro u otra, habida cuenta de la individualización de los derechos de conciliación, por lo que la suspensión de la prestación se aplica al beneficiario de la misma que disfruta de su permiso y la correspondiente prestación de maternidad o paternidad, pero no tiene sentido suspenderla si el beneficiario de aquella no disfruta de dichos permisos y prestaciones (como es este caso en que al padre, después de haber agotado su permiso y su prestación como padre, se le suspende por los de la madre). Aunque es verdad que la normativa vigente obliga a los dos progenitores a estar afiliados y en alta, o más precisamente, a estar trabajando, esta exigencia concurre cuando la madre se encuentra en descanso por maternidad, pues estamos ante una suspensión de la relación laboral en los términos establecidos en el artículo 46 del ET que no supone la baja en la Seguridad Social. Podría contra argumentarse que la madre en esa circunstancia podría dedicarse al cuidado del menor con cáncer u otra enfermedad grave. Tal interpretación desconoce la realidad de la situación en la que se encuentra una familia con un recién nacido y otro menor con cáncer u otra enfermedad grave a su cuidado, y supondría desprotegerla ante una de esas dos situaciones de necesidad cuando en la realidad de las cosas ambas situaciones concurren. Desde la perspectiva de la protección de la maternidad que inspira el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, supondría anudar una consecuencia desfavorable a la maternidad, y por ello, supondría discriminación directa (en este caso sufrida por el otro progenitor por la maternidad de la madre).
(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 18 de diciembre de 2019, rec. núm. 3436/2019)
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