Medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los autónomos

El Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos (en adelante, RDL), publicado y en vigor –con la excepción que se indicará– el 28 de mayo de 2021:

1. PRORROGA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE LOS ERTE BASADOS EN FUERZA MAYOR RELACIONADOS CON LA COVID-19

2. ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR NUEVOS ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD

3. MANTIENE LA PROTECCIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN

4. PRORROGA LOS CONTENIDOS COMPLEMENTARIOS DEL RDL 30/2020, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

5. PRORROGA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS RECOGIDAS EN EL RDL 30/2020, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

6. DISPONE LA OBLIGACIÓN DE INCORPORACIÓN EFECTIVA Y LA APLICACIÓN DE LOS ERTE A LAS PERSONAS CON CONTRATO FIJO-DISCONTINUO O A LAS QUE REALIZAN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS

7. RECOGE DE MANERA ESPECÍFICA LOS EFECTOS DE LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Asimismo, respecto a los trabajadores autónomos:

8. ESTABLECE EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN

9. REGULA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD

10. PRORROGA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

11. ESTABLECE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS QUE EJERCEN ACTIVIDAD Y A 31 DE MAYO DE 2021 VINIERAN PERCIBIENDO LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DEL RDL 2/2021 Y NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD  PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DEL RDL

12. RECOGE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

Por último:

13. «RENUEVA» EL PAPEL DE LAS COMISIONES DE SEGUIMIENTO

14. ESTABLECE MEDIDAS RESPECTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LAS UNIVERSIDADES

15. PRORROGA EL PLAN MECUIDA

16. CONTEMPLA UNA BONIFICIACIÓN DIRIGIDA A PROMOVER EL ACCESO AL EMPLEO DE PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE

17. INTRODUCE MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE ARTISTAS Y OTROS PROFESIONALES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN LAS ARTES ESCÉNICAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

1. PRORROGA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE LOS ERTE BASADOS EN FUERZA MAYOR RELACIONADOS CON LA COVID-19 (ART. 1)

Todos los ERTE por fuerza mayor vigentes, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley (RDL) 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

Además, se entienden prorrogados los ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del RDL 2/2021, de 26 de enero y en la disposición adicional primera.2 del RDL 24/2020, de 26 de junio hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

A todos ellos les resultan de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 2.1 del RDL 30/2020, durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021.

Por otro lado, los ERTE de fuerza mayor por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigente, basados en el artículo 2.2 del RDL 30/2020, o en el artículo 2.1 del RDL 2/2021, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, siendo las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, las siguientes:

  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
2. ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR NUEVOS ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD (ART. 2)
  • Por un lado, se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del RDL 30/2020 y conforme a las causas descritas en el mismo. En este caso, los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los ERTE basados en impedimento a la actividad, para los meses de junio a septiembre de 2021, serán los regulados en el artículo 2.1 del citado RDL 30/2020, mientras que los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social aplicables a los ERTE basados en limitaciones a la actividad, para los meses de junio a septiembre de 2021, serán los mismos que los previstos en el artículo 1.4 del RDL que se presenta.
  • De otro lado se dispone, nuevamente, que una vez que la empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.
3. MANTIENE LA PROTECCIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN (DISP. ADIC. 1ª)

Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTE prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la norma que nos ocupa. Las incluidas quedarán exoneradas entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021 del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Serán las siguientes empresas:

En cuanto a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE respecto a las cuales la empresa quedará exonerada serán:

  • Las que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020 de 12 de mayo, en los términos de su artículo 4.2 a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de junio de 2021, con respecto a los periodos y porcentajes de jornada que se indican:
    • El 95 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
    • El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
  • Las que tengan actividades suspendidas entre el 1 de junio de 2021 y 30 de septiembre de 2021 y con respecto a los periodos y porcentajes de jornada que se indican:
    • El 85% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 70% de la devengada durante en septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
    • El 75% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 60% de la devengada en el mes de septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que las exenciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las medidas reguladas en los artículos 1 y 2 del mismo RDL.

 

4. PRORROGA LOS CONTENIDOS COMPLEMENTARIOS DEL RDL 30/2020, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO (ART. 3)

Se extienden hasta el 30 de septiembre de 2021 los efectos de los contenidos complementarios del III ASDE incluidos en el RDL 30/2020, tales como las especialidades aplicables a los ERTE vinculados a la COVID-19 pero basados en causas ETOP, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.

En lo que se refiere a los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en la disposición adicional 6ª del RDL 8/2020, en el artículo 6 del RDL 24/2020, y en el propio RDL 30/2020, de 29 de septiembre, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en ellas.

Las empresas que, conforme a lo previsto en el RDL que se está resumiendo, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo. En consecuencia, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto en este RDL se producirá cuando aquel hubiese terminado.

Por lo tanto, la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este RDL, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.

 

5. PRORROGA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS RECOGIDAS EN EL RDL 30/2020, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO (ART. 4)

En cumplimiento del deseado equilibrio entre la viabilidad de las empresas, a través de las exoneraciones, que redunda efectivamente en sí misma en la protección del empleo a través de las medidas de flexibilidad interna, y las medidas de protección de las personas trabajadoras, se prorroga la vigencia las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del RDL 30/2020, hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTE a los que se refiere dicho precepto, como para las afectadas por los ERTE que se contemplan en el RDL 2/2021 y en el RDL que estamos analizando.

De esta forma, se conserva el tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%, y la conservación del contador a cero respecto de las prestaciones por desempleo consumidas, así como las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el RDL 8/2020.

Se prorroga la aplicación de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, así como la cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en ERTE que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo; y la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.

 

6. DISPONE LA OBLIGACIÓN DE INCORPORACIÓN EFECTIVA Y LA APLICACIÓN DE LOS ERTE A LAS PERSONAS CON CONTRATO FIJO-DISCONTINUO O A LAS QUE REALIZAN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS (DISP. ADIC. 3ª)

Respecto de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, las empresas tendrán las siguientes obligaciones:

  • Deberán llevar a cabo su incorporación efectiva durante el periodo teórico de llamamiento. Este será el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019, o el desarrollado durante el mismo periodo de 2020 en el supuesto de que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019.
  • Deberán proceder a su afectación por los ERTE vigentes a 28 de mayo de 2021 (fecha de entrada en vigor del RDL) o autorizados con posterioridad a esta, en el caso de que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento indicado.

Asimismo, se incluye de manera expresa el ámbito y alcance de la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del RDL 30/2020, cuya vigencia prorroga el artículo 4.2 del RDL que comentamos, y que resultará aplicable cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, una vez finalizado este, así como durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva.

 

7. RECOGE DE MANERA ESPECÍFICA LOS EFECTOS DE LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (DISP. ADIC. 4ª)

Así, se establece que mantendrán la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que proceda lo establecido en el artículo 20.1 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social en favor de las personas trabajadoras establecidas en las siguientes disposiciones y desde la correspondiente fecha de entrada en vigor:

8. ESTABLECE EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN (ART. 5 RDL)

Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR),  que estuvieran en alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 67 del Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán derecho a partir del 1 de junio a una exención en su cotización a la Seguridad Social del :

  • 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
  • 75 % en las de julio.
  • 50 % en las de agosto.
  • 25 % en las de septiembre.

A estos efectos:

  • los autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen hasta el 30 de septiembre de 2021;
  • para el cálculo de la exención se tomará como base de cotización aquella por la que venía antes de acceder a la prestación por cese de actividad;
  • la percepción de la prestación por cese de actividad será incompatible con esta exención en la cotización.

Deberá tenerse en cuenta que todo lo anterior será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se hará mención a continuación (art. 6 RLD), a partir de la finalización de las exenciones (art. 6.4 RDL) y hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

9. REGULA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD (ART. 6 Y DISP. TRANS. 2ª)

Se establece, a partir del 1 de junio de 2021, el derecho a una prestación económica por cese de actividad para los autónomos (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que:

  • se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o que
  • mantengan por esos motivos la suspensión de su actividad iniciada antes de esa fecha.

Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el RETMAR, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021, y
  • encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, previéndose, para el caso de que no lo estén, el mecanismo de la invitación al pago.

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Ahora bien, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

El derecho a la prestación nacerá:

  • desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o
  • desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar,  exoneración que  se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha fuese anterior. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

El percibo de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha fuese anterior.  El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro

El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 5 del RDL  2/2021.

Por último, la disposición transitoria 2ª del RDL establece para los autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad que a  31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el artículo 5 o en la disposición transitoria 2ª del RDL 2/2021, la posibilidad de que perciban la prestación prevista en su artículo 6 –del que acaba de darse cuenta– durante el tiempo en que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente en el que se acuerde el levantamiento de las medidas o hasta el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha es anterior.

 

10. PRORROGA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (ART. 7)

A partir del 1 de junio de 2021 se prorroga la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RDL 2/2021, para los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiéndola y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el citado RDL 2/2021, que se mantienen, referidos para esta prórroga al segundo y tercer trimestre de 2021.

Así, deben acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre de 2021.

El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.

El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina (ISM) con carácter provisional con efectos de 1 de junio de 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de junio, o con efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de enero de 2022.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 superarán los umbrales establecidos anteriormente con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

 

11. ESTABLECE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE EJERCEN ACTIVIDAD Y A 31 DE MAYO DE 2021 VINIERAN PERCIBIENDO LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DEL RDL 2/2021 Y NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD  PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DEL RDL (ART. 8)

Aunque se mantienen los requisitos básicos para acceder a la prestación, además de la lógica modificación en los periodos económicos de referencia a analizar, se establecen algunas diferencias respecto del régimen de la prestación vigente hasta el momento, como es la obligación del trabajador autónomo de cotizar durante el tiempo de percepción de la prestación.

Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. En caso de no cumplirse este requisito cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

La solicitud debe presentarse:

  • dentro de los primeros 21 días naturales de junio para que comience a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021, teniendo una duración máxima de 4 meses;
  • en caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

El percibo de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, sin que se establezca para esta prórroga la posibilidad de percibir ingresos de este tipo inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, al desaparecer en el RDL publicado hoy, aquella previsión contenida en el RDL 2/2021.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente y el trabajador autónomo deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

Respecto a la extinción del derecho a la prestación, tendrá lugar si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 7 del RDL o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Por último, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer y segundo trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

 

 

12. RECOGE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA (ART. 9)

El precepto indicado recoge las medidas adoptadas para garantizar los ingresos de los trabajadores autónomos de temporada cuando estos han visto reducida su actividad.

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos.

Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.
  • No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo.

La cuantía de la prestación equivaldrá al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o RETMAR.

La solicitud debe presentarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 28 de mayo de 2021 y el mes de agosto de 2021. En ese caso podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650 euros.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Por último, el trabajador autónomo podrá renunciar a esta prestación en cualquier momento antes del 30 de agosto de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

 

13. «RENUEVA» EL PAPEL DE LAS COMISIONES DE SEGUIMIENTO (DISPS. ADIC. 2ª Y 7ª)

Con la finalidad de llevar a cabo una valoración de las medidas adoptadas en el RDL, la disposición adicional 2ª vuelve a referir las funciones de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, que también reedita composición y calendario de reuniones previsto, y la disposición adicional 7ª encomienda a la comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social el seguimiento y evaluación de las adoptadas para este colectivo.

 

14. ESTABLECE MEDIDAS RESPECTO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LAS UNIVERSIDADES (DISP. ADIC. 5ª)

En el ámbito docente de las universidades, en concreto en relación con el profesorado asociado, se establece que de forma excepcional y con un ámbito temporal acotado al curso 2021-2022, la renovación de los contratos podrá realizarse sin que sea necesario acreditar por parte de la persona contratada el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

 

15. PRORROGA EL PLAN MECUIDA (DISP. ADIC. 6ª)

El Plan MECUIDA se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

16. CONTEMPLA UNA BONIFICIACIÓN DIRIGIDA A PROMOVER EL ACCESO AL EMPLEO DE PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE (DISP. FINAL 1ª Y DISP. FINAL 5ª)

A las medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, recogidas en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, del que se dio cuenta en esta web, se añade ahora la contenida en  la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo, que a este fin se modifica –con entrada en vigor el 1 de junio– añadiéndose un nuevo apartado 4 quáter a su artículo 2, para reconocer a los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite el derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.

 

17. INTRODUCE MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE ARTISTAS Y OTROS PROFESIONALES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN LAS ARTES ESCÉNICAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (DISPS. FINAL 2ª Y TRANS. 1ª)

Por una parte, a través de la disposición final 2ª del RDL, se modifica el Real Decreto-Ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, para:

  • Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2021 el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos (nueva redacción de art. 2.1, 2 y 3 RDL 32/2020).
  • Reconocer (nuevo apado. 4 del art. 2 RDL 32/2020) el derecho a esas prestaciones extraordinarias por desempleo a los artistas que no hubieran accedido a ellas con anterioridad y, en el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, acrediten 5 días de alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad. A estos se les considerará en situación legal de desempleo y con el período mínimo de cotización cubierto, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.

La duración de la prestación por desempleo se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2021.

  • Ampliar hasta el 31 de mayo de 2021 el arco temporal tomado en cuenta para acreditar el periodo de ocupación cotizada exigido al personal técnico y auxiliar del sector de la cultura para beneficiarse del subsidio por desempleo excepcional (nueva redacción del art. 3.1 e) RDL 32/2020). Y, por otra parte, extender hasta el 30 de septiembre de 2021 la fecha de extinción de ese subsidio excepcional (nueva redacción del art. 3.4 RDL 32/2020).
  • Fijar el 30 de septiembre de 2021 como fecha de extinción del derecho a la prestación extraordinaria por desempleo de profesionales taurinos (nueva redacción del art. 4.3 RDL 32/2020).

Por otra parte, en la disposición transitoria 2ª del RDL, se establece el siguiente régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del Real Decreto-Ley 32/2020:

  • Las solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas al amparo de lo dispuesto en los artículos 234 del Real Decreto-Ley 32/2020, que se encuentren pendientes de resolución a 28 de mayo de 2021, se resolverán de conformidad con lo establecido en el RDL a cuya presentación asistimos.
  • En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente a esa fecha (28-05-2021), sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración, con arreglo a lo previsto en el RDL que se está abordando.
  • Los beneficiarios a los que, a la fecha indicada (28-05-2021), se les hubiera denegado o hubieran agotado las prestaciones o subsidio reconocidos al amparo del artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, o de los artículos 234 del Real Decreto-ley 32/2020, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo.