Estudios. El Comité Europeo de Derechos Sociales: legis interpretatio legis vim obtinet en su máxima esencia y resistencia

El estudio analiza el órgano de supervisión de la Constitución Social de Europa, el Comité Europeo de Derechos Sociales. Su virtualidad en los últimos años es manifiesta, puesto que sus pronunciamientos se incorporan, cada vez más, en la fundamentación jurídica de las instancias jurisdiccionales nacionales. Este protagonismo ha conllevado que la cuestión relativa a los efectos vinculantes y entre particulares de las conclusiones y las decisiones sobre el fondo sea objeto de debate. Las personas partidarias y detractoras coexisten, junto con las que ignoran su realidad. A lo largo del mismo se prueba su trascendencia y, con ello, la necesidad de observarlo como parámetro de interpretación legítimo que integra el tratado. Para ello se atenderá a significativos pronunciamientos, entre los que destacan los emitidos respecto de las quince reclamaciones colectivas que se presentaron simultáneamente contra los países que se examinan por ese mecanismo. Por primera vez, las desigualdades de género en Europa han sido verificadas desde el ángulo de la Carta Social Europea. El resultado es histórico hasta el punto de que la fundamentación jurídica ha derivado en la adopción de unos criterios generales y de una declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Ambos remiten a los Estados parte de la organización un principio clave: la incompatibilidad de las discriminaciones por razón de sexo con la lucha por la preservación de los derechos humanos.

Palabras clave: Comité Europeo de Derechos Sociales; decisiones de fondo; brecha de género; Carta Social Europea; jurisprudencia.

Carmen Salcedo Beltrán
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Valencia
Consultora experta internacional del Consejo de Europa (Servicio de la Carta Social Europea)

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RTSS. CEF. NÚM. 460 (julio 2021)

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