TS. El complemento específico de puesto de trabajo también se cobra durante la situación de embarazo de riesgo
Situación de embarazo de riesgo. Complementos retributivos. Agente de la Guardia Civil. Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio. Negativa a abonarle el complemento específico singular por no poder incorporarse a su nuevo destino.
Se incurre en discriminación por razón de sexo cuando la falta de abono del complemento deriva de la ausencia de toma de posesión del nuevo puesto de trabajo ante la situación de baja por embarazo de riesgo de la mujer Guardia Civil. La respuesta a la cuestión de interés casacional es que las mujeres Guardias Civiles en caso de que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio derivada de una situación de embarazo de riesgo tienen derecho a percibir el componente singular del complemento específico del puesto de trabajo anterior o del actual. El principio de no discriminación por razón de sexo obliga a compensar las desventajas que el embarazo, al incidir de forma exclusiva sobre las mujeres a diferencia del hombre, pueden provocar en sus derechos económicos y profesionales. No puede producirse discriminación por embarazo o maternidad tal como establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, de 2007, en consonancia con el artículo 58 relativo a la licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia, y la jurisprudencia constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16 de junio de 2021, rec. núm. 7387/2019)
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