TS. Sector de contact center. El número de pausas de cinco minutos en PVD debe ser igual al de horas de trabajo efectivo en una jornada continuada o partida
Convenios colectivos. Sector de contact center. Interpretación del artículo 54. Prevención de riesgos laborales. Pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo en puestos cuya actividad se desarrolle en pantallas de visualización de datos. Empresa que en supuestos de jornada partida no computa las fracciones de hora previas a la interrupción de la jornada a efectos de generar, una vez se reanuda el trabajo, pausas de PVD.
Señala el artículo 54 del referido convenio, bajo el título «Pausas en PVD» (pantallas de visualización de datos) que: "Además de los descansos señalados en el artículo 24 de este Convenio, y sin que sean acumulativas a los mismos, y también con la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas entre sí. Corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución". Hay que tener en cuenta que esta norma, cuya exégesis y aplicación se discute, tiene naturaleza de norma de prevención de riesgos laborales, por lo que debe ser interpretada y aplicada en el sentido más favorable a la finalidad de la misma, singularmente la preservación de la salud de los trabajadores y la evitación de toda alteración que pueda producirse como consecuencia del trabajo. Ese carácter de norma de prevención de riesgos laborales ha sido destacado por esta Sala en supuestos en los que se discutía su alcance en problemas diferentes al examinado en este caso, pero próximos en cuanto que interpretaron el precepto en cuestión en relación con cuestiones diversas. Así, se ha reconocido de manera clara el derecho a la pausa de 5 minutos de la última hora de trabajo efectivo dentro de la jornada laboral diaria, independientemente de la duración de esta última, así como que ese descanso de 5 minutos en PVD por cada hora efectiva de trabajo, se debía considerar como tiempo efectivo de trabajo. En este contexto, con independencia de que, dentro de un margen de más o menos 15 minutos respecto del comienzo o finalización de cada hora de trabajo, la empresa pueda organizar las pausas de manera lógica y racional en función de las necesidades del servicio, de lo que no cabe duda, según la interpretación que se desprende del precepto, es que al final de cada jornada la suma de pausas de PVD debe ser igual al número de horas de trabajo efectivo que se han realizado a lo largo de toda la jornada, con independencia de que la misma sea continuada o partida. Únicamente de esta forma se puede cumplir plenamente la letra y la finalidad del precepto convencional.
(STS, Sala de lo Social, de 26 de mayo de 2021, rec. núm. 19/2020)
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