TSJ. Contrato a tiempo parcial: cabe acordar la novación de parcial a completo y viceversa por tiempo limitado para cubrir vacaciones o aumentos de producción en la empresa
Contrato de trabajo a tiempo parcial. Novación contractual. Acuerdo sujeto a término. Nulidad. Falta de acción. Contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial que es transformado temporalmente a tiempo completo (del 5 de agosto al 31 de diciembre de 2019) por acuerdo de las partes para, primero, sustituir a un trabajador en vacaciones y, después, atender a un incremento transitorio de producción.
El empresario no puede imponer de manera unilateral la transformación de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial, ni puede obligar al trabajador a convertir un contrato a tiempo parcial en otro a tiempo completo. Es necesario para ello contar con la aquiescencia del trabajador. Así, la conversión conforma una novación contractual que tiene que canalizarse contando siempre con la voluntad del trabajador, siendo imposible legalmente efectuar la trasformación a través del cauce del artículo 41 del TRET. Entiende la Sala que el tenor literal del artículo 12.4 e) del TRET no prohíbe que la novación de un contrato a tiempo parcial en uno a tiempo completo y viceversa, pueda tener una limitación temporal. De dicho precepto no se desprende que solo sea posible la transformación contractual si la misma es por un tiempo indefinido y, a este respecto, tampoco la norma convencional aplicable efectúa previsión alguna. Lo único que exige la norma es que la transformación cuente con la voluntad del trabajador y que, evidentemente, en dicha voluntad no se aprecie vicio alguno que anule o invalide el consentimiento prestado. A pesar de que el juzgado de instancia consideró que un pacto novatorio con fijación de un plazo de duración es incompatible en la configuración de un contrato a tiempo parcial, dado que convertiría en inútil e innecesaria la regulación de las horas complementarias contenida en el apartado 5 del artículo 12 del TRET, no comparte la Sala dicha afirmación pues aplicando dicho precepto en ningún caso se podrían alcanzar mediante horas complementarias las 40 horas semanales que las partes voluntariamente han querido pactar. No se aprecia ilegalidad o nulidad alguna en el acuerdo novatorio llevado a cabo, pues en el supuesto enjuiciado no existe prueba alguna de que la voluntad del trabajador se encuentre viciada, y es evidente que esa voluntad se extendió a todos los extremos del pacto, entre los cuales se encuentra el limitar el ámbito de la transformación contractual hasta el 31 de diciembre de 2019. No puede considerarse contrario a derecho que la voluntad libremente manifestada que posibilita las transformaciones (de parcial a completo y viceversa), no pueda hacerse constar en el momento de novar por primera vez la relación. Es cierto que aquellas necesidades a las que pretendía hacer frente la empresa pueden solventarse a través de los contratos temporales regulados en el artículo 15 de la norma estatutaria, pero no lo es menos que el artículo 12.4 e) posibilita la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial precisamente para la cobertura de puestos vacantes en la empresa. De todo lo expuesto se desprende que la decisión empresarial comunicando al actor su retorno a una jornada a tiempo parcial no puede reconocerse como una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino como el mero cumplimiento de un acuerdo novatorio válidamente suscrito entre los litigantes, circunstancia que permite afirmar la falta de acción defendida durante el proceso.
(STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 26 de noviembre de 2020, rec. núm. 234/2020)
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