Una nueva norma de urgencia para la protección del empleo: el RDL 18/2021

El Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (en adelante, RDL), publicado y en vigor el 29 de septiembre de 2021 (corrección de errores en BOE de 14 de octubre), traslada a su texto el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo, adopta medidas para proteger a los trabajadores autónomos y recoge en su parte extravagante la regulación de una variada y gran cantidad de cuestiones.

Siguiendo la estructura de la propia norma de urgencia, el RDL:

AUTORIZA LA PRÓRROGA DE LOS ERTE VINCULADOS A LA CRISIS PANDÉMICA (ART. 1 y DISP. ADIC. 4ª)

Se autoriza la prórroga de todos los ERTE por fuerza mayor relacionados con la COVID-19, tanto los adoptados por impedimento o limitación de actividad, como los basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), vigentes a 30 de septiembre de 2021 (arts. 1 y 2 del RDL 11/2021 y 23 del RDL 8/2020), si bien se requerirá la previa presentación, por la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, ante la autoridad laboral, entre los días 1 y 15 de octubre de 2021. En caso de no presentarse la solicitud acompañada de la documentación dentro de plazo, el ERTE cesará con fecha 1 de noviembre de 2021.

Dicha solicitud requiere ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Relación de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, de cada uno de los trabajadores.
  • En caso de tratarse de ERTE por causas ETOP, se adjuntará, además, informe de la representación de los trabajadores con la que se negoció aquel.

Se prevé el silencio positivo en caso de que, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral no haya dictado resolución.

El nuevo plazo de extensión máxima de los ERTE aprobados será hasta el 28 de febrero de 2022.

Para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización, previstas en el artículo 4 (y que veremos a continuación), y para el acceso a las medidas en materia de protección por desempleo, será requisito indispensable la presentación por parte de las empresas de una relación de los siguientes trabajadores (disp. adic. 4ª):

  • En el caso de ERTE prorrogados conforme a este artículo 1, los trabajadores que estuvieran incluidos a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE, y que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga.

Este listado (vid. anexo del RDL) deberá ser presentado en el plazo de 5 días hábiles desde la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o autorización, o desde la fecha de comunicación, según proceda. Se presentará ante la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social de acuerdo con el modelo publicado en la página web. Los postreros cambios deberán ser comunicados en los mismos términos.

ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR NUEVOS ERTE POR INCUMPLIMIENTO O POR LIMITACIÓN A LA ACTIVIDAD NORMALIZADA Y EL TRÁNSITO ENTRE AMBOS (ART. 2 y DISP. ADIC. 4ª)

Cuando concurran nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, las empresas podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitación a la actividad normalizada, en los términos fijados en el artículo 2 del RDL 30/2020.

En ausencia de resolución expresa operará el silencio positivo.

En el caso de estimación del nuevo ERTE que acabamos de ver, o bien que hayan recibido resolución estimatoria de la solicitud de prórroga vista en el apartado anterior, podrán las empresas transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, ante las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes.

No se requiere la tramitación de un nuevo expediente.

Los porcentajes de exoneración, que veremos más adelante, y que se contemplan en el artículo 4 de la presente norma, serán aplicables en función de la situación por la que se transite.

Ahora bien, ante el cambio de situación, la empresa deberá comunicar tanto a la autoridad laboral que hubiese aprobado el ERTE como a la representación legal de los trabajadores, los siguientes puntos:

  • El cambio de situación producido.
  • La fecha de efectos.
  • Los centros y personas afectados.

También deberán presentar ante la TGSS una declaración responsable en los términos del artículo 2.3 del RDL 30/2020, siendo esta suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención operativos en cada momento, ya se encuentren en impedimento, ya en limitación.

Nuevamente, como en el supuesto anterior, para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización, previstas en el artículo 4, y para el acceso a las medidas en materia de protección por desempleo, será requisito indispensable la presentación por parte de las empresas de una relación de los trabajadores incluidos en el ERTE en el momento del comienzo de su aplicación (disp. adic. 4ª).

Este listado (vid. anexo del RDL) deberá ser presentado en el plazo de 5 días hábiles desde la resolución expresa o produzca efectos el silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o autorización, o desde la fecha de comunicación, según proceda. Se presentará ante la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social de acuerdo con el modelo publicado en la página web. Los postreros cambios deberán ser comunicados en los mismos términos.

VINCULA ACCIONES FORMATIVAS A LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (ART. 3 y DISP. ADIC. 3ª)

Las acciones formativas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de los trabajadores tanto en empresas cuyo ERTE sea prorrogado en los términos del artículo 1, como en los supuestos previstos en el artículo 2. Dichas acciones formativas tendrán que desarrollarse para cada una de las personas afectadas por el ERTE, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. Ahora bien, el plazo para su prestación efectiva terminará el 30 de junio de 2022.

Se fija un número mínimo de horas de formación, para aquellas empresas que hayan aplicado exenciones, cuando tengan a partir de 10 personas en plantilla, así:

  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas;
  • De 50 en adelante: 40 horas,

pudiendo impartirse tanto en tiempo de trabajo como durante los períodos de reducción de jornada o suspensión de contrato.

Precisa la necesaria comunicación a la representación legal de los trabajadores.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) verificará, con los datos facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que se han llevado a cabo las acciones formativas en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. En caso de no haberse cumplido, se pondrá dicho hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) a los efectos sancionadores y liquidatorios correspondientes.

Como añadido se prevé, para el caso de cumplimiento de la formación aquí tratada, ligada a las exenciones de cuotas, el incremento del crédito a las empresas para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada en las siguientes cantidades:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 €/persona.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 €/persona.
  • De 50 en adelante: 320 €/persona.

Por último, ha de tenerse en cuenta la previsión recogida en la disposición adicional 3ª del RDL respecto a la inclusión, en el desarrollo del futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo, de la obligación de desarrollar acciones formativas para obtener beneficios en materia de cotización.

CONCRETA LOS BENEFICIOS EN MATERIA DE COTIZACIÓN DE LOS ERTE (ART. 4 y DISP. ADIC. 11ª)

Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social, que como indica la disposición adicional 11ª del RDL no tendrán efectos para los trabajadores, se aplicarán en los siguientes términos:

1. Para las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que tengan autorizados ERTES por impedimentos en la actividad a (arts. 1 y 2 del RDL), respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas en los centros afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión: exoneración del 100 % de la aportación empresarial (entendiendo por tal la prevista en el art. 273.2 LGSS y la relativa a las cuotas de recaudación conjunta) devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.

2. Para las empresas que, en los términos indicados en los apartados 3 y 5 del artículo 4 del RDL, vean prorrogados su ERTE, para las que transiten –entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022– desde un ERTE de fuerza mayor a uno por causas ETOP y para las que lo hagan habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial (de nuevo entendiendo por tal la prevista en el art. 273.2 LGSS y la relativa a las cuotas de recaudación conjunta) devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022 están en función de la plantilla de las empresas a 29 de febrero de 2020 y de si se realizan o no acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado. Así corresponderá:

  • Cuando la empresa no desarrolle acciones formativas:

    Si tiene 10 o más trabajadores: un 40%.

    Si tiene menos de 10 trabajadores: un 50%

  • Cuando la empresa desarrolle acciones formativas: 80%.

Respecto a la exención que procede cuando se desarrollan acciones formativas (80% sea cual sea la plantilla) debe tenerse en cuenta que se aplicará por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación –y declaración responsable– de la identificación de los trabajadores beneficiados por la acción formativa y periodo de la suspensión o reducción de jornada. La presentación de ambas deberá hacerse a través del Sistema RED antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos dichas declaraciones. Si se efectuase en un momento posterior a la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas dentro del período de presentación en plazo reglamentario correspondiente, estas exenciones únicamente se aplicarán a las liquidaciones que se presenten con posterioridad, pero no a los períodos ya liquidados.

PRORROGA CONTENIDOS COMPLEMENTARIOS DEL RDL 30/2020, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO (ART. 5)

En este sentido se establece que:

  • Las empresas que a 31 de octubre de 2021 estén aplicando ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 podrán tramitar, durante la vigencia de aquel, un ERTE por causas ETOP de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo. Los efectos de este último se retrotraerán a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.
  • Se mantendrán hasta el 28 de febrero de 2022 los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y con transparencia fiscal (vid. art. 4 RDL 30/2020).
  • Los límites y excepciones respecto a la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones (vid. art. 7 RDL 30/2020) se mantendrán vigentes igualmente hasta el 28 de febrero del próximo año.
  • La salvaguarda del empleo (art. 5 RDL 30/2020) continúa desplegando todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este RDL, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración.
  • Hasta el 28 de febrero de 2022 la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTE previstos en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
  • Por último, y hasta el repetido 28 de febrero de 2022, la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP (arts. 22 y 23 RDL 8/2020) supondrá la interrupción del cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de los trabajadores afectados.

PRORROGA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE TRABAJADORES RECOGIDAS EN EL RDL 30/2020, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO (ART. 6)

El RDL que nos ocupa establece que:

  • Se conservará el tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, sin perjuicio de los límites previstos en el artículo 270.3 de la LGSS.
  • Se aplicarán hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas extraordinarias previstas en los artículos 10 y 11 del RDL 30/2020. Esto supone, por una parte, considerar a los trabajadores incluidos en un ERTE que no sean beneficiarios de prestaciones por desempleo en situación asimilada al alta durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada, y por tanto tomar estos periodos como efectivamente cotizados. Por otra parte, establecer que continúa la compatibilidad entre las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTE y la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, es decir, que no procederá deducir de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Será necesario, para que los trabajadores perciban la prestación por desempleo, que las empresas formulen una nueva solicitud colectiva en el plazo de 15 días hábiles siguientes al próximo 1 de noviembre o a la notificación de la resolución expresa estimatoria de la autoridad laboral o del certificado acreditativo del silencio administrativo.
  • La entidad gestora reconocerá las prestaciones con efectos del primer día a partir del que pudieran resultar de aplicación las medidas de suspensión o reducción de jornada y abonará las mismas una vez reciba la comunicación empresarial. Respecto a la comunicación empresarial a la que se acaba de hacer mención, debe advertirse la obligación que asiste a la empleadora de informar a mes vencido y a través de la aplicación certific@2 de los periodos de actividad e inactividad de los trabajadores afectados por el ERTE en el mes natural inmediato anterior. También se informará de la desafectación de los trabajadores a efectos de la baja en la prestación.

PRORROGA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EXTRAORDINARIAS PARA PERSONAS CON CONTRATO FIJO DISCONTINUO O QUE REALICEN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS (ART. 7)

El RDL establece que podrán acceder a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9.1 del RDL 30/2020 los trabajadores con contrato fijo discontinuo y aquellos con contrato a tiempo parcial que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que se encuentren en las siguientes situaciones:

1. Haber estado incluidos, durante todo o parte del periodo teórico de actividad del año 2021, en un ERTE basado en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, y dejar de estarlo por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad o cuando efectivamente finalice dicho periodo de actividad.

En este caso, el reconocimiento de la prestación exigirá la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas que estén en las situaciones descritas.

Además, la prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantuviera durante el ERTE previo, sin deducción alguna.

2. No haber sido afectados por un ERTE durante su última campaña, pero haber visto interrumpida su actividad con situación legal de desempleo, aunque tengan derecho a la prestación contributiva.

3. Haber agotado la prestación contributiva antes del 28 de febrero de 2022.

En estos dos últimos supuestos (2 y 3) la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial durante el ERTE previo conllevará la deducción en el importe de la prestación de la parte proporcional al tiempo trabajado.

La prestación:

  • Se abonará por periodos mensuales y su cuantía se calculará aplicando a la base reguladora correspondiente el porcentaje del 70%.
  • Se extenderá desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que se solicite en el plazo de 15 días. En otro caso, la prestación nacerá el mismo día de la solicitud.
  • Podrá interrumpirse por la reincorporación temporal del trabajador a su actividad, debiendo en este caso la empresa comunicar la baja en la prestación a la Entidad Gestora.

Esta obligación recaerá en el trabajador si inicia un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en empresa distinta de aquella con la que tiene suscrito el contrato fijo discontinuo.

En todos los casos, la prestación extraordinaria podrá reanudarse previa solicitud del trabajador que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo, siempre que la solicitud se presente antes del día 28 de febrero de 2022.

Por último, se establece que las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RDL 8/2020, resultarán aplicables hasta el 28 de febrero de 2022.

ESTABLECE EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN (ART. 8 y DISP. ADIC. 11ª RDL)

Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR),  que estuvieran en alta en estos regímenes vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del RDL 11/2021, tendrán derecho a partir del 1 de octubre a una exención en su cotización a la Seguridad Social del:

  • 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
  • 75 % en las de noviembre.
  • 50 % en las de diciembre.
  • 25 % en las de enero de 2022.

A estos efectos:

  • los autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen hasta el 31 de enero de 2022;
  • para el cálculo de la exención se tomará como base de cotización aquella por la que venía cotizando antes de acceder a la prestación por cese de actividad, y
  • la percepción de la prestación por cese de actividad será incompatible con esta exención en la cotización.

Deberá tenerse en cuenta que todo lo anterior se aplicará a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se hará mención a continuación (art. 9 RLD), a partir de la finalización de las exenciones (art. 9.4 RDL) y hasta el 31 de enero de 2022.

Estas exenciones serán asumidas por las mutuas colaboradoras y, en su caso, por el Instituto Social de la Marina (ISM) y, como indica la disposición adicional 11ª del RDL, no tendrán efectos para los trabajadores.

REGULA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD (ART. 9)

Se establece, a partir del 1 de octubre de 2021, el derecho a una prestación económica por cese de actividad para los autónomos (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que:

  • se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o
  • que mantengan por esos motivos la suspensión de su actividad iniciada antes de esa fecha.

Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el RETMAR, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021, y
  • encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, previéndose, para el caso de que no lo estén, el mecanismo de la invitación al pago.

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Ahora bien, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

El derecho a la prestación nacerá:

  • desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o
  • desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar,  exoneración que  se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

El percibo de la prestación será incompatible:

  • con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI);
  • con el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
  • con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre;
  • con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba;
  • con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de 5 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha fuese anterior.  El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro

El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 6 del RDL 11/2021.

PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (ART. 10)

Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RDL 11/2021, para los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiéndola y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 de la LGSS, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre de 2021.

El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 28 de febrero de 2022.

El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el ISM con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de octubre, o con efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de mayo de 2022.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021 superarán los umbrales establecidos anteriormente con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Por último, habrá de tenerse en cuenta que la prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena en las siguientes condiciones:

  • Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
  • La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
  • A la solicitud se acompañará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

ESTABLECE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE EJERCEN ACTIVIDAD Y A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 VINIERAN PERCIBIENDO ALGUNA DE LAS PRESTACIONES DE CESE DE ACTIVIDAD PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DEL RDL 11/2021, Y NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10 DEL RDL (ART. 11)

Se mantienen los siguientes requisitos para que los trabajadores autónomos (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que se encuentren en el supuesto descrito en el encabezamiento de este apartado puedan acceder a la prestación a partir de 1 de octubre de 2021:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. En caso de no cumplirse este requisito cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75 % del SMI en dicho periodo.
  • Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 75 % a los habidos en el cuarto trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

La solicitud debe presentarse:

  • Dentro de los primeros 21 días naturales de octubre para que comience a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021, teniendo una duración máxima de 5 meses;
  • en caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

Para el supuesto de autónomos que tengan a su cargo uno o más trabajadores, deberá acreditarse cuando se solicite la prestación –emitiendo una declaración responsable– que se cumplen todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

El percibo de la prestación seguirá siendo incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que la persona beneficiaria viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente y el trabajador autónomo deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

Respecto a la extinción del derecho a la prestación, tendrá lugar si durante su percepción concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 10 del RDL (desarrollado en el apartado anterior de este resumen) o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Por último, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

RECOGE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA (ART. 12)

El precepto indicado regula las medidas para garantizar los ingresos de los trabajadores autónomos de temporada cuando estos han visto reducida su actividad (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda).

A estos efectos la consideración de trabajadores de temporada recae sobre aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos.

Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021.
  • No obtener durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo.

La cuantía de la prestación equivaldrá al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o RETMAR.

La solicitud de la prestación podrá presentarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 29 de septiembre de 2021 y el mes de enero de 2022. Ahora bien, deberá presentarse dentro de los primeros 21 días naturales de octubre para que comience a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021, teniendo una duración máxima de 5 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Recuérdese, además, que su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Esta prestación será incompatible:

  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Con el trabajo por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestre del año 2021 superen los 6.725 euros.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Por último, el trabajador autónomo de temporada podrá renunciar a esta prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

ESTABLECE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE SEGUIMIENTO (DISPS. ADICS. 1ª y 12ª)

  • Respecto a la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, se establece (disp. adic. 1ª RDL) que las funciones a desempeñar desde la fecha de entrada en vigor del RDL (29 de septiembre de 2021) girarán en torno a la valoración de las medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el empleo.

Asimismo, se fija cuál será su funcionamiento: remisión mensual a las organizaciones integrantes de la comisión, por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de los datos necesarios sobre la evolución de las medidas recogidas en esta norma y reuniones, previa convocatoria remitida al efecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, cuando se entienda necesario, o cuando lo solicite formalmente alguna de las organizaciones que la integran.

REGULA LA ACTUACIÓN DE LA ITSS (DISP. ADIC. 2ª)

Se hace hincapié en que corresponde a la ITSS, en el ejercicio de sus competencias, el control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación con las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social relativas a expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la COVID-19.

CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE QUE LA TGSS APORTE DATOS A LAS FUNDACIONES LABORALES DE CARÁCTER PARITARIO (DISP. ADIC. 8ª)

Se establece la posibilidad de que La TGSS facilite a las fundaciones laborales de carácter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de ámbito estatal, la información necesaria para que puedan gestionar las aportaciones destinadas a su funcionamiento, conforme a lo establecido en el convenio colectivo.

PRORROGA EL PLAN MECUIDA (DISP. ADIC. 9ª)

El Plan MECUIDA se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022.

ADOPTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE LAS ISLAS CANARIAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA (DISPS. ADICS. 5ª, 6ª y 7ª)

Las empresas que cumplan los requisitos de:

  • Estar afectadas por la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
  • Tener códigos de cuenta de cotización correspondientes a las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Haber visto o ver impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada.
  • Tener autorizado un ERTE por impedimento o limitación conforme a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Respecto a estos ERTE habrá de tenerse en cuenta, por un lado, que se permite el tránsito de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa, en los términos previstos en los ERTE por COVID. Además, y por otro lado, que autoridad laboral deberá dictar resolución en el plazo de 5 días, siendo facultativo solicitar el informe del artículo 33.1 del Real Decreto 1483/2012 y entendiéndose estimatorio de la solicitud el silencio administrativo.

Los beneficios consistirán en exoneraciones de la cuota empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 28 de febrero de 2022, respecto a los trabajadores afectados por el ERTE, en los siguientes porcentajes:

  • 100%, si se trata de un ERTE por impedimentos en la actividad.
  • 90%, si lo fuera por limitaciones en la misma.

Estas exenciones no son compatibles con las previstas en el artículo 4 del RDL.

Los trabajadores, por su parte, tendrán los beneficios en protección por desempleo vistos para los ERTES COVID (sin periodo de carencia y en cuantía del 70% de la base reguladora). Asimismo, el tiempo que se perciba la prestación por desempleo contributiva no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

En el caso de que esta situación excepcional se prolongue más allá del 28 de febrero de 2022, se contempla que el Gobierno lleve a cabo las actuaciones oportunas para prorrogar la vigencia de las medidas mientras se mantenga la situación.

Por lo que respecta a los trabajadores autónomos se prevé que:

  • Los que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción puedan causar derecho a percibir la prestación por cese de actividad, regulada en el título V de la LGSS, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los 5 primeros meses de percepción de la prestación y considerándose cumplido, para poder acceder a esa prestación, el requisito de cotización previsto en el artículo 338 de la LGSS (disp. adic. 6ª).
  • Los que a 30 de septiembre hayan percibido algunas de las prestaciones recogidas en los artículos 6, 78 o en la disposición transitoria segunda del RDL 11/2021 y se vean obligados a suspender o cesar en su actividad como consecuencia de la ya tristemente célebre erupción volcánica, tendrán derecho a percibir 5 meses de prestación de cese de actividad que no se les computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Se concluye este apartado mencionando la constitución de una Comisión mixta de carácter paritario integrada por representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades locales afectadas, con la finalidad de planificar, impulsar y coordinar las actuaciones y medidas que impulsen las Administraciones públicas para paliar los perjuicios que traen causa de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas iniciadas en la isla de La Palma a partir del mes de septiembre (disp. adic. 7ª).

PRORROGA LAS PRESTACIONES Y SUBSIDIOS PREVISTOS PARA APOYAR AL SECTOR CULTURAL (DISP. ADIC. 10ª)

Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la duración de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del RDL 32/2020 (en la redacción dada por el RDL 11/2021).

PREVÉ LA REVISIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD (DISP. ADIC. 13ª)

Como complemento del futuro Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo para los trabajadores autónomos y en el marco del diálogo social, se prevé la revisión de la regulación de la prestación por cese de actividad, con el fin de extender los supuestos de acceso a dicha prestación por cese temporal de la actividad, así como contemplar, dentro de la acción protectora, otras situaciones relacionadas con causas derivadas de un ciclo económico negativo u otro tipo de cambios económicos de naturaleza estructural.

PRORROGA LAS MEDIDAS DEL TÍTULO I Y DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª DEL RDL 11/2021 (DISP. TRANS. ÚNICA y DISP. ADIC. 11ª)

Durante el mes de octubre de 2021 se mantiene el régimen de exoneraciones y protección por desempleo vigente en septiembre, para los ERTE en vigor a 30 de septiembre de 2021 y los que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre.

Conforme indica la disposición adicional 11ª del RDL, las exenciones que procedan no tendrán efectos para los trabajadores, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20.1 y 3 de la LGSS.

Los ERTE que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre se tramitarán conforme a lo previsto en el RDL 11/2021, sin perjuicio de lo cual deberán presentar en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el plazo de 5 días hábiles desde que produzca efectos la resolución que autorice el ERTE expresamente o por silencio administrativo, una relación de los trabajadores incluidos en el mismo en el momento de comienzo de su aplicación.

MODIFICA EL RDL 30/2020, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO (DISP. FINAL 1ª)

El RDL da nueva redacción al artículo 8.7 del RDL 30/2020 extendiendo en el tiempo las fechas de referencia a tener en cuenta para no computar como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas.

REDACCIÓN ANTERIOR

REDACCIÓN VIGENTE

Artículo 8. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (*)

(…)

7. La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Téngase en cuenta que, conforme al artículo 4 del RDL 11/2021, aunque las medidas contenidas en este artículo 8 «serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021», en particular este apartado 7 «se mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo».

Artículo 8. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

(…)

7. La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.


Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.


La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.


A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021.

 

MODIFICA LA REGULACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL (DISP. FINAL 2ª)

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 7 del RDL 20/2020 –requisitos de acceso– para revertir a la regulación dada por el RDL 30/2020, con efectos retroactivos a partir del 11 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.


REDACCIÓN ANTERIOR

REDACCIÓN CON EFECTOS RETROACTIVOS DESDE 11 DE JULIO DE 2021

Artículo 7. Requisitos de acceso

(…)

2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España, y haber vivido de forma independiente, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.

Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.


(…)

Artículo 7. Requisitos de acceso

(…)

2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.


(…)