Publicado y en vigor el Real Decreto-ley 28/2012: Ahora toca el turno a las pensiones

Mientras entre bambalinas aguardan otras reformas, con el guión marcado por las recomendaciones adoptadas para España en el Consejo Europeo el pasado verano, en el escenario de la crisis económica, con el cumplimiento de las obligaciones del déficit público y la viabilidad económica del sistema de la Seguridad Social como argumento, salen a escena las pensiones. Como si tratara de un “paso” o de un “entremés” de la tragicomedia en varios actos a la que asistimos, se publica y entra en vigor el día 1 de diciembre el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.

Sus contenidos se articulan en torno a tres ejes y un verso suelto:

ESTABLECIMIENTO DE UN “RÉGIMEN EXCEPCIONAL” DE DISPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 1 y disp. final 1ª).

Se autoriza durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 la disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, a medida que surjan las necesidades, hasta un importe máximo equivalente al déficit presupuestario de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Se deja, por tanto, sin efecto durante ese periodo la limitación de disponibilidad establecida en el artículo 4 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre , precepto conforme al que la disposición de activos del Fondo destinado con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, y sólo posible en situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras del sistema de la Seguridad Social, no podrá exceder en cada año del 3 por 100 de la suma de ambos conceptos.

SUSPENSIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN Y REVALORIZACIÓN DE PENSIONES, Y EL ESTABLECIMIENTO DE UN “INCREMENTO” DEL 1 Y 2 POR 100 PARA 2013 (art. 2 y disp. adic. 2ª).

  • Se suspende la revalorización para el ejercicio de 2013, en consecuencia, las pensiones contributivas, incluidas las mínimas, no serán revalorizadas al comienzo del próximo año en función del correspondiente índice de precios al consumo (IPC) previsto para el mismo, suspendiéndose la aplicación de la Ley General de la Seguridad Social (art. 48.1.1), y de la Ley de Clases Pasivas del Estado (art. 27.1 párrafo 1º).

Sin perjuicio de lo anterior, las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, “se incrementarán” en 2013:

    • En un 1 por 100, con carácter general.
    • En un 2 por 100, las que no superen los 1.000 euros mensuales (14.000 euros/año).
  • Se deja sin efecto su actualización para el ejercicio 2012, esto es, no se prevé la aplicación del mecanismo de garantía del mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones previsto en la Ley General de la Seguridad Social (art. 48.1.2) y en la Ley de Clases Pasivas del Estado (art. 27.1 párrafo 2º).

Así las cosas, en esta ocasión, aunque el IPC inicialmente previsto, y que se tomó para revalorizar las pensiones de este año 2012, ha sido inferior al resultante en la práctica (entre noviembre 2011 y noviembre 2012), el porcentaje de desviación no se tendrá en cuenta para actualizar las pensiones (recuérdese que el porcentaje de revalorización real en 2013 debería ser el resultado de aplicar a la cuantía de la pensión a 31 de diciembre de 2012 el resultado conjunto de la desviación de la inflación en 2012 y las previsiones de inflación para el año 2013), ni les será abonado a los pensionistas en un pago único durante el primer trimestre de 2013 el diferencial entre el importe de la pensión percibida en 2012 y el que hubiese resultado si la pensión se hubiera incrementado atendiendo a la variación real de la inflación.

CONCESIÓN DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITO PARA LA COBERTURA DE OBLIGACIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (disp. adic. 3ª).

Se conceden suplementos de crédito para la cobertura de obligaciones del Servicio Público de Empleo Estatal correspondientes a gastos de prestaciones por desempleo, compensación de la disminución de recaudación producida en las cotizaciones por desempleo y formación profesional y gastos derivados del programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten su prestación por desempleo (Plan PREPARA).

MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL MEDICAMENTO (disp. final 1ª).

La disposición final 1ª del Real Decreto-ley modifica el apartado 1 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio , de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para aclarar que la prestación farmacéutica ambulatoria es la que se dispensa al paciente en las oficinas o servicios de farmacia a través no solo de receta médica sino también (aquí la novedad) mediante orden de dispensación hospitalaria (vid. sobre receta médica y ordenes de dispensación el RD 1718/2010).

Resumido el Real Decreto-ley 28/2012 que nos hemos tomado la licencia de calificar de reinventado “paso” o “entremés”, y con la seguridad de que esta representación breve, dramática e impopular, no alegrará al crítico auditorio, les emplazamos a consultar la página www.fiscal-impuestos.com donde se les dará noticia de otra norma publicada en el BOE del 1 de diciembre: el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.