¿Qué ocurre cuando el trabajador comete un delito?
En este caso, la empresa, una residencia de la tercera edad, procede a despedir a un trabajador cuando tiene conocimiento de la apertura de diligencias previas en el juzgado de instrucción figurando como imputado por un delito de hurto.
El citado trabajador realizaba funciones de cuidador en horario nocturno, por lo que la empresa procede a despedirle disciplinariamente alegando transgresión de la buena fe con el agravante de que sus funciones eran de gerocultor en turno de noche por lo que la empresa entiende que al quedarse al cuidado del centro y de los residentes era un puesto de absoluta confianza afectando a la imagen del centro puesto que habían recibido quejas de los familiares de los residentes.
En instancia se declara la procedencia del despido, siendo recurrido en suplicación por el trabajador.
La Sala entiende que la empresa no ha acreditado fehacientemente la causa del despido, es decir no ha explicado la efectiva y real actuación del trabajador en el ámbito laboral.
Así declara la improcedencia del despido basándose en que la empresa “ha sustentado el despido en la apertura de diligencias penales contra el trabajador por un delito de hurto, circunstancia que en modo alguno y en sí misma considerada sin ir acompañada de otras imputaciones específicamente definidas y oportunamente acreditadas no puede catalogarse como determinante del despido y menos como constitutiva de un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones contractuales.”
Por ello, la Sala declara la improcedencia, sin perjuicio de que “en su momento y a tenor del resultado del procedimiento penal iniciado, la realidad así declarada de las imputaciones penales pudiese justificar un nuevo despido.”