Diálogos con la jurisprudencia. Fecha de efectos del complemento por maternidad (al varón). Una revisión de doctrina judicial

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La Sentencia de 12 de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) ha provocado que se multipliquen las demandas de pensionistas varones reclamando el complemento por maternidad, con sentencias en las que se estima dicha pretensión, pero que difieren en la fecha de efectos del reconocimiento, que oscila entre la fecha inicial de la pensión, la de la solicitud del complemento, 3 meses antes de la solicitud o 3 meses antes pero con el límite de la publicación de la STJUE. Toda esa jurisprudencia se revisa y sistematiza en el presente trabajo, detallando la casuística contemplada, además de analizar las reglas introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2021 en lo relativo a la vigencia del complemento de maternidad. La conclusión que se obtiene es que la doctrina del TJUE debe extenderse a las reclamaciones producidas desde 2016, pero los efectos económicos solo deben retrotraerse hasta 3 meses antes de la solicitud.

Juan Antonio Maldonado Molina
Acreditado a catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada
Miembro del Grupo de estudios sobre «pensiones suficientes, seguridad social universal y democracia».
Fundación Francisco Largo Caballero

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RTSS. CEF. NÚM. 466 (enero-febrero 2022)

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Sumario

1. Marco legal aplicado
2. Supuestos de hecho

2.1. Supuesto ordinario
2.2. Supuestos especiales

3. Doctrina judicial aplicada

3.1. Retroactividad total, al momento de reconocimiento de la pensión
3.2. Retroactividad limitada a un máximo de 3 meses antes de la solicitud
3.3. Retroactividad como máximo a la fecha de publicación de la STJUE
3.4. Retroactividad a la fecha de solicitud del complemento

4. Trascendencia de las sentencias