Diez claves para contratar a tu empleado de hogar
Desde el 1 de enero de 2012 el empleador es quien tiene que dar de alta al empleado de hogar desde el primer día con independencia del número de horas de trabajo, formalizar un contrato de trabajo por escrito cuando la prestación de servicios supere las cuatro semanas, garantizar el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual en proporción al tiempo y jornada de trabajo, documentar el abono del salario entregando al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del mismo… En la esfera de las prestaciones, cuando el empleado cause baja por enfermedad común, la Seguridad Social pagará el subsidio por incapacidad temporal a partir del 9º día y el empleador deberá seguir cotizando. Para extinguir la relación laboral por desistimiento, el empleador deberá preavisar por escrito al empleado e indemnizarle. Las principales cuestiones que han de conocerse en torno a la relación jurídica de los empleados de hogar se concretan en las diez cuestiones clave que se desarrollan en el artículo que podrá visualizarse siguiendo este enlace: http://acef.cef.es/diez-claves-contrato-empleado-hogar.html