TSJ. Prestación de incapacidad temporal (percibida) y prestación por riesgo durante el embarazo (que se debió percibir). La incompatibilidad entre ambas se resuelve mediante las compensaciones a que hubiere lugar
Solicitud de prestación de riesgo durante el embarazo. Sucesivas resoluciones desestimatorias de la mutua antes de su reconocimiento. Pase a la situación de incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad común ante la situación de riesgo evidente en que se encontraba la trabajadora. Efectos que produce el reconocimiento por sentencia de la prestación por riesgo durante el embarazo durante el periodo de tiempo en que estuvo en IT.
El sistema de incompatibilidades entre las prestaciones económicas de IT y riesgo durante el embarazo regulado en el artículo 37 del RD 295/2009 no juega en el presente caso, pues no es que la actora se encontrara en situación de IT (por tanto no trabajando) y solicitara las prestaciones de riesgo durante el embarazo (riesgo que no puede existir si no se trabaja), ni que se encontrara con su contrato ya suspendido por riesgo durante el embarazo y pretendiera, además, pasar a situación de IT, sino que, ya solicitada la prestación de riesgo durante el embarazo y antes de su reconocimiento pasó a la situación de IT derivada de enfermedad común, expidiendo el médico de atención primara los partes de baja para proteger a la misma ante la situación de riesgo evidente en la que se encontraba (que la sentencia de instancia reconoce y que la mutua no discute a partir del día 1 de julio de 2020). Es decir, el proceso de IT se inició con posterioridad a formularse la petición por riesgo durante el embarazo precisamente ante la negativa de la mutua a conceder la suspensión subsidiada de la relación laboral de la trabajadora, lo que la abocó a acudir a su médico de atención primaria para poder atender a las dificultades y problemáticas derivadas de la incompatibilidad manifiesta existente entre su estado de gestación y el desempeño ordinario de sus funciones como ATS-DUE en un hospital. En este contexto, la incompatibilidad evidente entre las prestaciones económicas de IT efectivamente percibidas por la trabajadora y las que debiera haber percibido por riesgo durante el embarazo durante los mismos periodos de tiempo no ha de ser resuelta privando a la trabajadora de la cobertura por maternidad, como hace la magistrada de instancia, sino mediante las compensaciones y reintegros a que hubiere lugar en derecho entre la beneficiaria y las entidades responsables del pago de las mismas.
(STSJ de Canarias/Tenerife, de 21 de junio de 2021, rec. núm. 33/2021)
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