Ingreso mínimo vital: modelos normalizados de certificados
Enviado por Editorial el Vie, 04/02/2022 - 11:20
La Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, publicada en el BOE del 4 de febrero y con efectos el día siguiente, aprueba los modelos normalizados de certificados que deberán cumplimentar los Servicios Sociales (vid. anexo I) y las Entidades del Tercer Sector de Acción Social (vid. anexo II) para acreditar los siguientes requisitos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (IMV):
- Residencia efectiva en España de las personas que a la fecha de la solicitud del IMV se encuentren empadronadas en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
- El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de IMV.
- El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento.
- La inexistencia de los vínculos constitutivos de una unidad de convivencia, cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del IMV unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho.
- La inexistencia de los vínculos constitutivos de una unidad de convivencia, entre todos o parte de los convivientes, cuando uno de ellos solicitare el IMV por encontrarse en riesgo de exclusión social.
- La acreditación de haber vivido de forma independiente en España y de formar parte de una unidad de convivencia durante al menos los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- El riesgo de exclusión social.