Contrato indefinido de actividades científico-técnicas
El Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, publicado en el BOE y con entrada en vigor el 6 de abril, regula dos cuestiones. Por una parte, el contrato de investigaciones científicas, en el marco de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), y, por otra, los controles sanitarios (COVID-19) de los viajeros internacionales a su llegada a España, que a partir de hoy se relajan (nueva redacción del art. 1 del RDL 8/2021). En relación con esta cuestión, también en el BOE de hoy se publica la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, donde se señala que a aquellas personas que dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente no se les exigirá ninguna documentación adicional.
Respecto a la primera de las cuestiones indicadas, anticipando la regulación contenida en el Proyecto de Ley de modificación de la LCTI, este RDL 8/2022 introduce en esa ley una modalidad general de contratación laboral indefinida en el ámbito del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la adición del artículo 23 bis.
Estos contratos:
- Tendrán por objeto la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.
- Podrán celebrarse con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora, y la totalidad de los procedimientos de selección del personal laboral se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
- No formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tampoco su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral. Además, cuando estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirán del trámite de autorización previa.
- Se regirán, en lo no previsto por este artículo 23 bis de la LCTI, por Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral.
Este contrato podrá ser utilizado por las universidades públicas (nuevo art. 32 bis LCTI) y por los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica (nuevo art. 85.5 LCTI).
Por último, el RDL fija el régimen transitorio aplicable a determinadas modalidades de contratación para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación.