Respuesta al requerimiento de Cataluña sobre el contrato para la formación profesional y aprendizaje

Respuesta al requerimiento de Cataluña sobre el contrato para la formación profesional y aprendizaje

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se da respuesta al requerimiento de incompetencia planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con determinados preceptos del Real Decreto de 8 de noviembre de 2012 que desarrollaba el contrato para la formación profesional y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

El Estado entiende que los preceptos cuestionados resultan constitucionales por las siguientes razones:

  • Si bien la Generalitat de Cataluña ostenta competencias ejecutivas en materia de educación y trabajo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 131 y 170 de su Estatuto de Autonomía, el Estado puede, de manera excepcional y bajo determinados supuestos (Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004), asumir competencias ejecutivas en estos ámbitos, por lo que los artículos 16.8 y 31.2 del Real Decreto son conformes al orden constitucional de distribución de competencias.
  • El Real Decreto no se extralimita en la regulación en materia de trabajo en cuestiones organizativas (artículo 22.2), sino que contiene unas meras previsiones genéricas que respetan la competencia ejecutiva autonómica.
  • El Real Decreto, en sus artículos 30, apartados 2 y 5, contiene una regulación mínima que se engloba dentro del contenido básico de la norma, y se dicta de conformidad con la competencia estatal en materia educativa (art. 149.1.30ª de la Constitución Española)
  • El artículo 34, apartados 2 y 3, respeta las competencias autonómicas, ya que contiene unas previsiones sobre la información mínima necesaria y establece que el procedimiento para el seguimiento y evaluación se establecerá de conformidad con las Comunidades Autónomas. Todo ello es respetuoso con las competencias autonómicas en materia educativa.

CONSEJO DE MINISTROS