Restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE por la COVID-19: prórroga y habilitaciones respecto a Marruecos
Enviado por Editorial el Mar, 17/05/2022 - 11:46
La Orden INT/424/2022, de 13 de mayo (BOE de 14 de mayo), modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, sobre criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para:
- Prorrogar sus efectos hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2022.
- Establecer las dos categorías de personas habilitadas para la entrada y la salida de España a través de los puestos fronterizos con Marruecos de El Tarajal, en Ceuta, y Beni Enzar, en Melilla:
- Aquellas que reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen. La apertura de fronteras para este supuesto se produce desde las 00:00 horas del 17 de mayo de 2022.
- Los trabajadores transfronterizos legalmente autorizados con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, resguardo de solicitud de la tarjeta o visado específico para Ceuta o Melilla. El 31 de mayo a las 00:00 horas es el momento en que se permitirá el paso para estos casos.
En ambos supuestos deberán cumplir los requisitos sanitarios que disponga el Ministerio de Sanidad.