Transporte por carretera: control de la jornada laboral de conductores
En el BOE del 19 de mayo se publica la Resolución de 6 de mayo de 2022, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dictada para incorporar al ordenamiento jurídico español el artículo 2 de la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020.
Ese precepto afecta a los procedimientos de vigilancia y control del tiempo de trabajo de las personas trabajadoras del transporte por carretera, que comprende también los tiempos de espera, presencia o disponibilidad o los dedicados a la realización de otras tareas distintas a la conducción, que corresponde efectuar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 23/2015, ordenadora del sistema de ITSS y en los artículos 10, 10 bis y 11 del Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.