TS. Acrecimiento por resolución de la pensión de viudedad con la parte que venía percibiendo el cónyuge histórico divorciado, una vez que se produce su fallecimiento. Cabe recurso de suplicación, aunque la cuantía litigiosa no supere los 3.000 euros
Acción protectora de la Seguridad Social. Reconocimiento por el juzgado de lo social del derecho de la beneficiaria de una pensión de viudedad a incrementarla en la parte que venía percibiendo el cónyuge histórico divorciado, una vez que se produce su fallecimiento. Posibilidad del INSS de recurrir en suplicación. Denegación por el TSJ al no superar en cómputo anual el objeto del litigio los 3000 euros.
En el caso analizado, se trata de determinar si estamos ante un supuesto en el que el objeto del litigio versa únicamente sobre la diferencia económica entre la cuantía de la prestación reconocida y la reclamada por el beneficiario, o bien está en juego el propio reconocimiento del derecho a la prestación. Y este último ámbito jurídico es en el que encuentra encaje la pretensión ejercitada en el presente procedimiento. Lo que se solicita no es un incremento de la cuantía de la pensión de viudedad ya reconocida a la demandante, sino la imputación de la prestación que hasta el momento estaba atribuida a una tercera beneficiaria. Tampoco está en discusión el cálculo del importe de aquella pensión de viudedad, de modo que la diferencia entre lo que pudiere haber sido asumido por el INSS en vía administrativa y lo reclamado por la demandante no alcance la suma de 3.000 euros en cómputo anual. El objeto del proceso es la reclamación del derecho a percibir una prestación, que ha sido denegada en su integridad por la entidad gestora. Es verdad que hay un único causante de las prestaciones de viudedad en litigio, pero eso no significa que, a estos efectos, se trate de una sola y única pensión respecto a la que se solicite su cuantificación económica en una suma inferior a la que da acceso al recurso. Cada una de las prestaciones percibidas por las dos beneficiarias tiene autonomía propia y diferenciada de la otra, por lo que a efectos del acceso a la suplicación debe prevalecer esta singular naturaleza jurídica. No se trata de la mera y simple controversia sobre el importe económico de una concreta y específica prestación de seguridad pacíficamente reconocida, sino del derecho mismo de acrecer la prestación de la que anteriormente era titular una tercera persona. No contradice esta solución los argumentos y la doctrina que recogen las SSTS de 9 de junio de 2021, rec. núm. 3901/2018 y 9 de febrero de 2022, rec. núm. 4823/2019. Como en ellas dijimos "Tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante, recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda". Y seguidamente razonamos que "No se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes de pensión que deba abonar el INSS ni, mucho menos, de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante sino de que cese el descuento o reparto que ha tenido sentido solo en tanto existía concurrencia de personas beneficiarias". Con ello se evidencia que la controversia sobre la existencia de tal derecho tiene una naturaleza jurídica más compleja que no se compadece con la simple discusión sobre la mera cuantía de la pensión de viudedad, sino que entra de pleno en el territorio del reconocimiento de una prestación de Seguridad Social de la que hasta el momento no era titular la demandante.
(STS, Sala de lo Social, de 26 de abril de 2022, rec. núm. 1758/2021)
Te puede interesar:
- TS. Pensión de viudedad en parejas de hecho no formalizadas: el orden contencioso ahora se desdice y exige, nuevamente, la inscripción en registro o documento notarial para su constitución
- Análisis de actualidad. La pensión de viudedad de las parejas de hecho tras la reforma de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre
- TS. Es posible el acrecimiento de la pensión de viudedad de la cónyuge del sujeto causante tras el fallecimiento de la otra beneficiaria, excónyuge por divorcio
- TSJ. Pensión de viudedad. No se reconoce en los supuestos de violencia de género cuando ambos cónyuges son varones