Medidas sociolaborales contenidas en el RDL 11/2022, de 25 de junio

Medidas sociolaborales. Imagen de de una flecha de dibujos

En el BOE del 26 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

MEDIDAS PARA RESPONDER A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA EN UCRANIA CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 6/2022, DE 29 DE MARZO (art. 1. Diez, Once y Doce RDL 11/2022)

  • Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 las referidas a los despidos por causas objetivas consistentes en que:

    • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas contempladas en el Real Decreto-ley (RDL) 6/2022 no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. De incumplirse esta obligación deberán reintegrar las ayudas recibidas.
    • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

  • Se fija un incremento extraordinario del 15% en la prestación de ingreso mínimo vital (IMV) vigente a 27 de junio de 2022 (fecha de entrada en vigor del RDL 11/2022) respecto de las mensualidades de abril a diciembre de 2022, ambas incluidas.
    El 15% de incremento se aplicará al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en esos meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
    El incremento mencionado también se aplicará, en los mismos términos, a las solicitudes de IMV presentadas a 27 de junio de 2022, pero que no hayan sido resueltas, así como a aquellas presentadas con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.
    La actualización de la cuantía de la prestación con efectos de 1 de enero de 2022, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio 2021, no afectará a este incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la percepción de la prestación, una vez se haya efectuado dicha actualización.
    En todo caso, el importe anual de las pensiones no contributivas que habrá de tenerse en cuenta para determinar la cuantía de la renta garantizada que sirve de referencia para fijar el importe del IMV durante el año 2022, de acuerdo con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el IMV, será la establecida en el artículo 17.1 del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, de revalorización de las pensiones.
    Ello sin perjuicio del incremento del 15 % que proceda en las mensualidades a las que se ha hecho referencia.
  • Se establece un incremento extraordinario también del 15 % para las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022.
    Ese incremento se aplicará, en los mismos términos, a las pensiones solicitadas a 27 de junio de 2022, pero que no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se soliciten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.
    Dicho incremento extraordinario únicamente afectará al importe a percibir por los beneficiarios de las citadas pensiones, no teniendo incidencia en el importe de las pensiones no contributivas que haya de tomarse como referencia a otros efectos.

MEDIDA DIRIGIDA A AYUDAR A PERSONAS FÍSICAS DE BAJO NIVEL DE INGRESOS Y PATRIMONIO (art. 31 RDL 11/2022)

Para paliar el efecto perjudicial en los precios de la crisis por la invasión de Ucrania se establece una ayuda de 200 euros de cuantía en pago único.

Podrán beneficiarse de ella las personas físicas que el 27 de junio de 2022 realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos 2 años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España el 27 de junio de 2022, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha.

No obstante todo lo anterior, no tendrán derecho a la ayuda quienes, el 27 de junio de 2022, perciban el IMV, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la AEAT, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono puesto que, una vez concedida, se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

Por último, debe tenerse en cuenta que, transcurrido el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ISLA DE LA PALMA (arts. 25, 26 y 27 RDL 11/2022)