Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo
Con el propósito de incentivar a la negociación colectiva sectorial para la generalización entre la población trabajadora de los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, la Ley 12/2022, de 30 de junio (BOE de 1 de julio), modifica, a través de su disposición final cuarta y con efectos de 1 de enero de 2023, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para contemplar el establecimiento de una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, así como las medidas necesarias para su aplicación efectiva.
En este sentido, añade una nueva disposición adicional a la LGSS, la cuadragésima séptima, para recoger y regular el derecho de las empresas que se encuentren al corriente en cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a una reducción en la cotización por las contribuciones que hagan mensualmente a los planes de pensiones de empleo.
Esta reducción, que será del 100% se aplicará:
- A las cuotas empresariales por contingencias comunes.
- Exclusivamente por el incremento de la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones.
- Sobre el importe máximo de la contribución que se calculará multiplicando por 13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.
- Por la TGSS, a instancia de la empresa, previa comunicación por el Sistema RED de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales realizadas. A estos efectos, las comunicaciones indicadas deberán presentarse antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas (vid. más adelante, la referencia a la nueva redacción del artículo 147.3 LGSS).
Además de esta modificación, y directamente relacionada con ella, se introducen los siguientes cambios en la LGSS:
- Se añade una letra k) al artículo 71.1 de la LGSS, para establecer la obligación de las promotoras de planes de pensiones de empleo de facilitar mensualmente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la información sobre las contribuciones empresariales satisfechas a dichos planes respecto de cada persona trabajadora.
- Se adiciona un último párrafo al artículo 147.3 de la LGSS para recoger, tal como ya se ha apuntado, la obligación que incumbe a la empresa de comunicar la contribución satisfecha a los planes de pensiones de empleo respecto de cada persona trabajadora, el código de cuenta de cotización y el periodo de liquidación a la TGSS antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
- Se numera el texto actual de la disposición adicional cuadragésima quinta de la LGSS como apartado 1 y se añade un número 2 a la misma para señalar la competencia de la ITSS y la TGSS para vigilar y controlar la correcta aplicación de las reducciones que ahora se incluyen.