Derecho antidiscriminatorio. Ley 15/2022, una ley de garantías, general e integral
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE de 13 de julio), con entrada en vigor el 14 de julio, tiene como finalidad prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar prevención y reparación.
La dimensión integral que se predica en el propio título de la norma se manifiesta en sus ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación, destacando, por una parte, la incorporación expresa como motivos de discriminación de la enfermedad o condición de salud, el estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, la identidad sexual, la expresión de género, la lengua y la situación socioeconómica. Por otra parte, ese carácter integral se manifiesta en los ámbitos en que se aplica la ley, en particular: el del empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, que comprende el acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo; el del acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público; el de la afiliación y participación en organizaciones sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico; el de la sanidad; el de la protección social, prestaciones y servicios sociales, o el de la inteligencia artificial y gestión masiva de datos.
La regulación del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en esos ámbitos se aborda en el capítulo II del título I, si bien cabe reseñar del capítulo I del mismo título, la definición de la discriminación por error y de la discriminación múltiple e interseccional.
Por su parte, de entre las garantías y las medidas de protección y reparación frente a la discriminación recogidas en el título II de la ley, destaca la presunción de existencia de daño moral cuando se acredite la discriminación y las pautas a seguir para su valoración (circunstancias del caso, concurrencia o interacción de varias causas de discriminación y gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido).
La protección frente a la discriminación se proyecta también en el ámbito institucional, destacando a este respecto la creación, en el ámbito de la Administración del Estado, de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, a quien se destina el título III de la ley y que, conforme a la disposición adicional primera, se constituirá en el plazo de 6 meses, periodo en el que se aprobará, mediante real decreto, su estatuto.
La ley también recoge el régimen de infracciones y sanciones en esta materia (título IV) si bien ha de tenerse en cuenta que en el orden social el régimen aplicable será el regulado por la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social y, en relación con las personas con discapacidad, se aplicará lo previsto en la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Por último, la norma introduce a través de sus disposiciones finales modificaciones para trasladar sus previsiones al ordenamiento jurídico vigente, afectando a: la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, la Ley de enjuiciamiento civil, la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; la Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas; la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; la Ley de competencia desleal y la Ley para la defensa de consumidores y usuarios.
Además, y en norma aparte –Ley orgánica 6/2022, de 12 de julio (BOE de 13 de julio y entrada en vigor el 14 de julio), dado su carácter orgánico, se modifica también el Código Penal.