TS. MSCT. Extinción del contrato tras impugnar el trabajador una reducción de jornada judicialmente ajustada a derecho. La base reguladora del desempleo se calcula tomando las bases de cotización de los 180 últimos días en que se cotizó a tiempo completo
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Reducción de jornada (del 81%) declarada judicialmente ajustada a derecho. Ejercicio por el trabajador en ese momento del derecho extintivo que inicialmente no activó. Base reguladora de la prestación por desempleo.
La premisa de la que se debe partir para la correcta resolución del caso es que no se ha procedido a la extinción de un contrato a tiempo parcial, pues no hay que olvidar que una MSCT de un contrato a tiempo completo, en la que se reduce la jornada, no altera la condición jurídica del contrato como a tiempo completo. Esa condición jurídica persiste, incluso, aunque se haya impugnado la MSCT, en tanto que el derecho de extinción que se le ofrece al trabajador, con o sin impugnación, es de su relación laboral anterior a la decisión empresarial, sin que la ejecutividad de la medida pueda alterarlo y menos entender que tras el proceso judicial la extinción que se está operando es la del resto de la jornada, ya que ello implicaría que se está extinguiendo un contrato a tiempo parcial, lo que no es el caso. La opción que se le otorga al trabajador está entre asumir la modificación o extinguir su contrato a tiempo completo, que es al que se refiere el artículo 41.3 del ET. Partiendo de ello, la base reguladora se rige por el artículo 270.1 de la LGSS. En el caso que nos ocupa, si estamos ante la extinción de un contrato a tiempo completo, lo adecuado será acudir al criterio de «momento que cesó la obligación legal de cotizar», por ser ese el contrato que se extingue y provoca el desempleo, lo que supone tomar las bases de cotización de los 180 días anteriores al momento en que se ejecutó la medida y en el que se estuvo cotizando por el 100% de la jornada. Ello no choca con el hecho de que la situación legal de desempleo, que es el otro criterio que también sirve para calcular la base reguladora, se origine en estos casos a partir del momento de la extinción del contrato, ya que la base reguladora es un elemento más, junto a la situación legal de desempleo, sobre el que se construye la protección por desempleo. Por tanto, estando configurada la base reguladora en atención a uno de esos dos posibles parámetros, el aquí aplicado es el más adecuado a la situación que provoca la contingencia protegida. En cualquier caso, la demanda de MSCT no debe perjudicar ni hacer de peor condición al trabajador que, en similares circunstancias, no recurre la misma.
(STS, Sala de lo Social, de 7 de julio de 2022, rec. núm. 2000/2019)
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