TS. El Tribunal Supremo recuerda que no procede devolver a la mutua el capital coste constituido para afrontar el complemento del 20% de la pensión por IPT, cuando el beneficiario accede a una IPA por agravamiento
Incapacidad permanente total cualificada (IPT) derivada de accidente de trabajo que evoluciona a incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de contingencia común. Derecho de la mutua colaboradora con la Seguridad Social a ser reintegrada del importe del capital coste ingresado por ella, si este no se ha consumido (incremento del 20% cualificado de la IPT).
Señala el artículo 71 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS) que los capitales coste de las pensiones no serán objeto de reversión o rescate (total o parcial) a menos que, como consecuencia de sentencia firme, se anule o reduzca la responsabilidad de la mutua, o se produzca una revisión por mejoría del estado invalidante profesional. En el caso examinado lo que ocurre es que hay una revisión de grado debida a una agravación del cuadro patológico que afecta al trabajador. El complemento del 20% en casos como el presente desaparece, al tiempo que lo hace la IPT a la que complementa, pero la causa de ello está en el empeoramiento del estado invalidante; la resolución (administrativa o judicial) que lo califica se limita a reconocer esa realidad. Esta interpretación se confirma a la vista del tenor del artículo 71.2 RGRSS ("revisiones por mejoría del estado invalidante") que alude a la causa de la decisión revisora (la mejoría) y no a su cauce, mientras que el apartado anterior no se refiere a cambio alguno en el estado del pensionista. Es verdad que la responsabilidad de la Mutua sería menor (55%) si la persona que se encuentra en IPT por contingencia profesional y accede a IPA por contingencia común no hubiera accedido a la percepción del 20% examinado; también es cierto que ese complemento desaparece cuando se revisa el estado invalidante de quien lo percibe. Pero el tenor de las normas que disciplinan el reintegro parcial de capitales coste no contempla la posibilidad de que se produzca en casos como el ahora resolvemos. Los principios de igualdad en la aplicación de la ley y de seguridad jurídica, así como la inexistencia de circunstancias diferentes que pudieran conducir a una solución divergente, determinan mantener la doctrina que declara que las normas que disciplinan el reintegro parcial del capital coste, constituido para afrontar las obligaciones de las Mutuas en materia de pago de prestaciones, no contemplan la posibilidad de que se produzca tal reintegro en casos como el actual.
(STS, Sala de lo Social, de 6 de julio de 2022, rec. núm. 937/2019)
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