Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2022)
Enviado por Editorial el Vie, 30/09/2022 - 10:34
- TJUE. Las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas pueden reclamarse extemporáneamente, más allá del plazo de prescripción, si el empresario no ha informado e incitado al trabajador a su disfrute
- TS. Despido improcedente. Cálculo de la indemnización. No es posible tomar como parámetro temporal para obtener un promedio de retribución irregular espacios en los que el contrato estaba suspendido
- TSJ. La empresa que valora negativamente a un antiguo trabajador ante la consulta de otra empresa que lo ha incluido en un proceso de selección puede acarrear la condena a una indemnización
- TSJ. No es contraria a la doctrina de los actos propios la impugnación por el trabajador de un acuerdo de reconocimiento de antigüedad en un momento posterior a su firma pretendiendo una mayor
- TSJ. Permiso por matrimonio recogido en convenio colectivo de ayuntamiento que no prevé su concesión a las parejas de hecho. Debe concederse si la ordenanza municipal posterior otorga a ambas situaciones la misma consideración jurídica y administrativa
- TSJ. Prescripción de un año de la acción de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Las actuaciones penales interrumpen el ejercicio de la acción, aunque el demandante se aparte del procedimiento
- TSJ. Recidiva (que no recaída) de una situación de IT derivada de accidente de trabajo que surge mientras el trabajador está cobrando prestación por desempleo. Es el INSS, y no la mutua, quien responde del pago
- TSJ. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria entiende que en las familias monoparentales la madre tiene derecho a ampliar en 10 semanas la prestación por nacimiento y cuidado de menor
- TSJ. Pensión de viudedad. Parejas de hecho. Según las circunstancias, no es preciso que el matrimonio de uno de los integrantes estuviera disuelto en el momento en que se efectuó la inscripción en registro oficial
- TSJ. Invalidez no contributiva. Límite de acumulación de recursos. No es discriminatorio considerar a los nietos del beneficiario parientes de segundo grado desde que finaliza el acogimiento familiar por alcanzar estos la mayoría de edad