Jurisprudencia marzo 2009
La baja por IT durante el período de devengo de las vacaciones no impide su disfrute tras el alta o su compensación económica si se prolonga hasta la finalización de la relación laboral
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establece, en sentencia de 20 de enero de 2009, que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho al descanso retribuido, fijándose en este supuesto una compensación económica en la que se toma como módulo de cálculo la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027524, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 312, marzo 2009).
La instalación de cámaras de vigilancia por razones organizativas y de control, enfocando concretos puestos de trabajo, vulnera el derecho a la intimidad
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de julio de 2008 aclara, en cuanto a la instalación de cámaras de vigilancia por razones organizativas y de control, que solo se cumple con el respeto debido al derecho fundamental a la intimidad cuando se garantiza que las cámaras únicamente enfocan lugares exteriores de la empresa o de paso, pero nunca los concretos puestos de trabajo, no estando facultada la empleadora para mantener en el tiempo este sistema de vigilancia cuando se reducen las causas que motivaron su instalación (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027505, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 312, marzo 2009).
Utilizar la identidad de otro sin conocimiento del empresario contratante ni de las aseguradoras intervinientes, no anula el contrato de trabajo
Interesante resulta la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 9 de julio de 2008 en la que se declara que utilizar la identidad de otro sin conocimiento del empresario contratante ni de las aseguradoras intervinientes, no anula el contrato de trabajo, pudiéndose generar las prestaciones de Seguridad Social correspondientes, con independencia de la situación ilegal en España del trabajador, si este se encuentra en situación de alta y al corriente de cotización cuando sobreviene la contingencia protegida (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027460, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 312, marzo 2009).
La renuncia al permiso por maternidad en favor del marido debe hacerse al inicio del período de descanso
Respecto a la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Burgos reitera, en sentencia de 24 de julio de 2008, que la trabajadora puede renunciar al correspondiente permiso por ocupar plaza vacante como interina en la Administración, pero no puede solicitar tres días después que el marido sea quien disfrute de la baja maternal restante, ya que la opción en favor del padre deber ser ejercida por la madre al inicio del período de descanso, debiendo el disfrute de este ser ininterrumpido (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027624, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 312, marzo 2009).
La reducción de jornada por guarda legal y la concreción horaria de la misma debe efectuarse tomando como referencia la jornada ordinaria de trabajo
Teniendo en cuenta las particularidades que ofrece la prestación de servicios en el comercio minorista cuando se quiere conciliar vida laboral y familiar, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid ha acordado, en sentencia de 30 de enero de 2009, que si la jornada ordinaria de trabajo de la demandante se distribuye de lunes a sábado, la reducción de jornada por guarda legal y la concreción horaria de la misma debe efectuarse tomando como referencia la jornada ordinaria de trabajo, es decir, de lunes a sábado y no de lunes a viernes, máxime si el sábado es el día en que se produce en la empresa el mayor número de ventas y no queda acreditada una prestación de servicios coincidente ese día por el otro progenitor (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027560, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 312, marzo 2009).