Tutela penal del trabajador e inhabilidad procesal entre el 24 de diciembre y el 6 de enero de cada año judicial
La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso (BOE de 23 de diciembre), modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con varios apartados sobre diferentes materias, la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Las principales novedades por lo que afecta más directamente a nuestra área son las siguientes:
- Se modifica el artículo 311 del Código Penal (art. primero. Nueve LO 14/2022), añadiendo un nuevo párrafo que sanciona, con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses, a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
Con entrada en vigor el 12 de enero de 2023, este precepto pretende, por un lado, cubrir una laguna de punibilidad sobre hechos vinculados, en general pero no exclusivamente, a nuevas tecnologías que, a partir del uso de sistemas automatizados, permiten el incumplimiento masivo de la correcta utilización del contrato de trabajo. Por otro lado, pretende garantizar la efectividad del ordenamiento jurídico laboral y de su sistema de control administrativo ante incumplimientos del mismo en detrimento de los derechos, individuales y colectivos, de las personas trabajadoras.
- Se modifica el artículo 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social –LRJS– (disp. final tercera LO 14/2022). Con entrada en vigor el 23 de diciembre, el cambio supone establecer la inhabilidad procesal, además de los días del mes de agosto, de los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 la LRJS, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Por último, se establece que serán hábiles no solo el mes de agosto sino también los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.